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Ola de incendios
Columna
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Dos bomberos muertos

Lo que más me llama la atención, entre las reacciones habidas tras la muerte de dos bomberos en el incendio de Fornelos de Montes, es el extraordinario interés de la información oficial por dirigir todas las miradas exclusivamente hacia la conducta de quien causó el incendio, poniendo especial énfasis en una (presunta, por el momento) actuación intencional especialmente reprobable, que, en concreto, en palabras del presidente de la Xunta, se llevó a cabo además con "nocturnidad y alevosía".

Este modo de enfocar la noticia, difundido y amplificado hasta la saciedad por determinados medios de comunicación, me recuerda la reacción ante casos análogos, como el del Prestige, en los que el objetivo inmediato es buscar un chivo expiatorio que atraiga toda la atención y sobre el que debe recaer "todo el peso de la ley". A este chivo expiatorio se le imputarían todas las consecuencias dañosas que se derivan causalmente de su acción y en concreto, en el caso de Fornelos, las muertes de los bomberos. Todo ello con una doble finalidad: de un lado, para tranquilizar a la opinión pública, transmitiéndole el mensaje de que el problema de los incendios forestales está plenamente controlado y de que se aumentará la presión policial y se propondrá, por enésima vez, el incremento de las penas para tales delitos; de otro lado, para evitar que el foco de atención se desvíe hacia aspectos comprometidos para los poderes públicos, singularmente los destinados a la prevención de los incendios.

La información oficial trata de dirigir todas las miradas a la conducta de quien causó el incendio
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Sin embargo, semejante enfoque se quiebra ya en su base jurídica, puesto que, a la vista de los datos que conocemos, nada autoriza a pensar que al autor del incendio de Fornelos vayan a poder imputársele unos delitos de homicidio, ni siquiera en su modalidad imprudente. En efecto, aunque es obvio que, según el concepto lógico-científico de causa, la muerte de los bomberos no se habría producido si el incendio no se hubiese iniciado, ello no implica que exista un nexo de causalidad jurídica entre el incendio y las muertes, por mucha intención que exista en el incendiario y por mucha "alevosía" que se le atribuya (agravante, por cierto, no aplicable en los delitos de incendio). Al contrario, la actuación libre de los bomberos en la tarea posterior de salvamento rompe el nexo jurídico de causalidad entre la conducta inicial del incendio y las muertes, del mismo modo que sucedería en el caso de quien arroja intencionadamente al agua a una persona que no sabe nadar y como consecuencia de ello se produce tanto la muerte por ahogamiento de la víctima como la del socorrista que intentó rescatarlo: la muerte del socorrista no podrá ser atribuida al autor del empujón.

Hay que respaldar, desde luego, que se persiga a los incendiarios y que se les castigue con todo el rigor que permita nuestra ley, el cual no es poco (prisión de 10 a 20 años cuando el incendio comporte un peligro para la integridad de las personas, aunque no se hubiese producido resultado lesivo alguno); mas con ello no se habrá conseguido casi nada de cara al futuro.

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No va ser posible descubrir y encarcelar a todos los enfermos mentales, alcohólicos u otra clase de toxicómanos, psicópatas o simplemente a las personas dispuestas a encender una mecha a cambio de dinero. Por tanto, lo sensato es encaminar nuestros esfuerzos a prevenir los incendios o al menos a conseguir que sus efectos no sean devastadores y, sobre todo, a evitar que conlleven un peligro para la vida de las personas. De ahí que, entre otras medidas, debamos reclamar medios para mantener limpios nuestros montes, así como un modelo racional de ordenación del territorio, evitando que las casas y las industrias se dispersen por doquier, mezclándose con los montes arbolados, lo cual dificulta enormemente su extinción y es además la causa de innumerables perjuicios económicos ulteriores, dado que la Administración tendrá que indemnizar también por los daños causados a los particulares en las labores de extinción. Y, por supuesto, debamos exigir también que no se escatime dinero para dotar de los medios necesarios a los bomberos forestales, para formarlos adecuadamente y no someterlos a horarios de trabajo extenuantes.

Por cierto, el incumplimiento de estas medidas no será factor causal de los resultados lesivos en sentido jurídico-penal, pero sí lo es, desde luego, según el concepto lógico-científico de causa.

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