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Un Estatuto constitucional

Una vez conocida la sentencia del Tribunal Constitucional que resuelve el recurso planteado por más de 50 diputados del PP contra el Estatuto de Cataluña podemos considerar que el intérprete supremo de la Constitución ha convalidado no solo el Estatuto de Cataluña sino un modelo de Estatutos a los que podemos denominar "de segunda generación", que abren una nueva etapa en la evolución del Estado autonómico. Pese a los exabruptos oídos en los últimos años frente al Estatuto de Cataluña, la sentencia confirma que sus aportaciones son conformes a la Constitución. Esto es importante no solo para Cataluña sino también para Andalucía, con un Estatuto muy similar, e incluso, en mayor o menor medida, para Aragón, Castilla y León, Baleares o Valencia. Una vez publicada la sentencia podemos suponer que las restantes CC AA reformarán sus Estatutos conforme a este modelo.

La sentencia convalida un modelo que abre una nueva etapa del Estado autonómico

Por ello, esta sentencia era capital para el desarrollo del Estado autonómico y, a mi juicio, en las peores circunstancias, sobre las que no procede incidir ahora, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia muy razonable. Desde una perspectiva formal, se agradece el estilo sintético que por una vez utiliza el Tribunal, haciendo de la necesidad virtud, en la línea de los tribunales constitucionales de otros países. Va directamente a los problemas, sin circunloquios, y cita solo las sentencias realmente importantes respecto a cada asunto. Pero, desde una perspectiva más de fondo, lo trascendente es que intenta aportar sosiego desde el razonamiento lógico a aspectos que se han presentado ante la opinión pública en términos muy crispados. Por ello, incluso aún discrepando en algún caso de la argumentación, resulta destacable la voluntad de desmontar las polémicas que se han impulsado por quienes han querido convertir el Estatuto en un campo de batalla.

La sentencia presenta como elemental que estamos ante un Estatuto con su fundamento en la Constitución, nada de reforma encubierta de la Constitución u otras elucubraciones preventivas que nos han repetido hasta la saciedad. En ese sentido, rechaza radicalmente los intentos de los recurrentes por darle a los términos pueblo de Cataluña, ciudadano de Cataluña o incluso derechos históricos una interpretación conflictiva. Con naturalidad, los encaja en el marco constitucional. Igual ocurre con el manido debate sobre el concepto de "nación". El Tribunal lo resuelve recordando su doctrina sobre el valor de los preámbulos y la definición de Cataluña como una nacionalidad, que contiene el propio Estatuto tanto en el artículo 1 como en el 8. Es un debate impostado, innecesario, en cuanto el propio Estatuto expresa con nitidez la definición de Cataluña como nacionalidad y el encaje de los símbolos nacionales. Esa voluntad de desactivar los conflictos lo advertimos también en otros aspectos polémicos. Así, en los derechos lingüísticos concilia el derecho de opción lingüística con la constitucionalidad de las medidas de promoción de la lengua propia y la normalización lingüística, aceptada desde la STC 337/1994.

La sentencia va recorriendo los preceptos recurridos, en definitiva la mayor parte del Estatuto, confirmando su constitucionalidad salvo en aspectos muy puntuales, e incluso criticando los planteamientos genéricos o imprecisos de los recurrentes.

Ciertamente, no comparto las declaraciones de inconstitucionalidad, pero eso no opta para reconocer que son pocas y con escaso alcance. En la mayoría de los supuestos deriva de lo que, según el Tribunal, no puede contenerse en el Estatuto sino en una ley orgánica, como en el caso de los Consejos de Justicia, por lo que bastaría con modificar la correspondiente ley orgánica.

En puridad, las declaraciones de inconstitucionalidad con contenido afectan a la "preferencia" en el uso del catalán, el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, la exclusión del Defensor del Pueblo en la supervisión de la Administración autonómica o la competencia normativa autonómica para aprobar tributos locales. Puede sostenerse que ni siquiera esto debería haberse eliminado de un Estatuto aprobado en referéndum por el cuerpo electoral o, incluso, que no se ha respetado suficientemente el principio de deferencia al legislador democrático. No obstante, me parece evidente que la "poda" es muy limitada.

Por ello, la valoración de la sentencia es positiva, especialmente si pensamos en sus efectos para el desarrollo del Estado autonómico. En primer lugar, porque delimita de forma adecuada la posición constitucional del Estatuto. En sentido positivo, configurándolo como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma con una función materialmente constitucional y, en sentido negativo, impidiéndole la definición de categorías constitucionales. En segundo lugar, porque no se había hecho hasta ahora en España una apelación tan clara y precisa a la importancia de la colaboración y la participación en el Estado autonómico. Finalmente, porque al aceptar la técnica del desglose de facultades competenciales que propone el Estatuto favorece la delimitación de los espacios respectivos del Estado y las CC AA, así como la asunción de sus responsabilidades. Por ello, procede huir de debates estériles para configurar en el marco de los nuevos Estatutos, y con el referente de esta sentencia, un Estado autonómico sustentado en los principios de lealtad institucional y cohesión territorial.

José Antonio Montilla es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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