Hienas bolcheviques
Ni siquiera la sentencia del Supremo de 17 de mayo, que revoca el sobreseimiento dictado el 1 de agosto de 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en favor el presidente de la Generalidad valenciana, ha conseguido borrar del rostro de Francisco Camps su mueca patética en forma de sonrisa. Actuando quizá como portavoz oficioso, un eurodiputado popular vasco de visita en Valencia ha calificado de hienas bolcheviques a quienes critican a su correligionario. La resolución del TSJCV, adoptada en su día por mayoría simple gracias al voto de su presidente ("más que un amigo", según el propio Camps), ha proporcionado tan sólo un breve respiro al incierto futuro procesal del PP valenciano, imputado por sus oscuras conexiones con la trama Gürtel.
El Supremo mantiene la imputación por cohecho contra el presidente de la Generalidad valenciana
La sentencia del Supremo procede de forma minuciosa a la demolición de los frágiles fundamentos de cañas y barro construidos inútilmente por el auto del 1 de agosto para privar de relevancia penal al comportamiento de Camps. El resultado se daba por descontado. Los indicios acumulados por el magistrado instructor de la causa -aceptados por la Sala del TSJCV- muestran que el presidente de la Generalidad no pudo acreditar el pago de varios trajes llovidos desde el cielo hasta su ropero, tal y como el presumido petimetre había afirmado falsamente en sede judicial. El Supremo constata que los regalos de esas prendas de vestir se hicieron "de forma repetida, con aparente opacidad" y sin otra justificación que la función pública de Camps. El juicio oral -cuya celebración trató inútilmente de impedir el auto de sobreseimiento del pasado mes de agosto- procederá a comprobar si Correa encabezó efectivamente la cabalgata de los Reyes Magos que colmó de regalos horteras a unos cargos públicos capaces de conceder todo tipo de mercedes desde sus altos puestos.
La sentencia demuestra sin lugar a dudas que los regalos recibidos por Camps encajan -cuando menos- en el marco penal del llamado cohecho impropio, modalidad de soborno que trasciende los comportamientos merecedores únicamente de sanción moral o social y que se inscribe de lleno en un continuo criminal subdividido sólo por la cuantía de las penas. Frente a la disparatada interpretación dada por el TSJCV para sobreseer a Camps, el cohecho impropio pasivo -reitera el Supremo- es el delito cometido por autoridades o funcionarios que reciben dádivas o regalos, bien sea "en consideración a su función" (sin necesidad de que se traduzca en causa directa o inmediata de una medida concreta), bien sea "para la consecución de un acto no prohibido legalmente". Si la doctrina del TSJCV no hubiese sido revocada, las autoridades podrían recibir impunemente de cualquiera -como señaló el fiscal- "un inmueble, un vehículo o un millón de euros", en lugar de ajustarse a las normas culturales de una sociedad regida por el Estado de derecho.
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