Contrato de relevo e incumplimientos
El contrato de relevo es aquel por el cual un trabajador sustituye, en el tiempo dejado vacante, a otro que reduce su jornada para acceder a una jubilación parcial. Su celebración es obligatoria cuando el trabajador, cuya jornada se pretende sustituir, tiene menos de 65 años.
Ambos contratos, el que suscribe el jubilado y el firmado por el relevista, existen en función de una pensión de jubilación de la Seguridad Social. Se fija una especie de mecanismo compensatorio entre el gasto que supone la pensión y el ingreso de la cotización, en parte del jubilado y en parte del relevista. De ahí que el cese de un relevista, antes de que el trabajador parcialmente jubilado alcance la edad de jubilación, obliga a la empresa a su inmediata sustitución. De no hacerlo así deberá reintegrar a la entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial abonada.
La ley le otorga 15 días naturales para la contratación del trabajador relevista. Si transcurrido ese plazo no se ha producido, se exigirá su responsabilidad. Así lo ha corroborado la jurisprudencia, que ha interpretado la obligación de forma inflexible, porque, dicen, "no estamos ante una obligación de medios, sino de resultado".
Se considera que el compromiso que el empresario adquiere en la jubilación parcial de un empleado (de concertar al tiempo el contrato de relevo), y los términos categóricos con los que la ley se manifiesta, evidencian una imperatividad que apunta a una obligación de resultado. Su incumplimiento podría en algunos supuestos justificarse por la empresa, pero siempre bajo el presupuesto de haberse acreditado una diligencia adecuada a la premiosidad del mandato. Diligencia que no se aprecia, por ejemplo, por el hecho de haberse gestionado la contratación del trabajador a través de la Oficina de Empleo, cuando la misma lleva a demoras muy superiores al plazo de 15 días.
No se trata de una sanción, sino del incumplimiento de una obligación, que es requisito imprescindible para que el trabajador acceda a la jubilación parcial. El abono de la prestación a la entidad gestora se articula así como la mera recuperación de lo satisfecho como pensión cuando no se ha cumplido por la empresa el presupuesto exigido, contratar un relevista en los términos legalmente previstos. -
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