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Dinero & inversiones
Columna
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Nuevas medidas tributarias

El reciente Real Decreto-Ley de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo incluye diversas medidas de carácter tributario, entre las que se contemplan algunas específicas para el sector de la construcción relativas a la rehabilitación de viviendas y el ahorro energético.

En este sentido se introduce en el IRPF una deducción del 10% de las cantidades satisfechas entre el día 14 de abril, fecha de entrada en vigor de la norma, y el 31 de diciembre de 2012 por las obras en la vivienda habitual que mejoren la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, la sustitución de instalaciones de agua, gas, electricidad u otros suministros, la accesibilidad a la vivienda y la instalación de infraestructuras de telecomunicación para el acceso a Internet y a la televisión digital.

Se introduce en IRPF una deducción del 10% para obras en vivienda habitual

Nótese que se hace referencia al momento del pago y no al de ejecución de la obra correspondiente.

Dicha deducción se condiciona a que la base imponible del contribuyente sea inferior a 53.007,20 euros y, lo que es más inusual, a que los pagos no se hagan con dinero sino mediante tarjeta de crédito, transferencias o medios similares.

La base anual de la deducción se limita en función de la base imponible del contribuyente, si bien el exceso de lo pagado en dicho año podrá deducirse en los cuatro ejercicios siguientes aplicando dicho límite, sin que la base total de la deducción pueda superar en ningún caso los 12.000 euros.

Igualmente se modifica el IVA y el IGIC, incluyendo en el concepto de rehabilitación de edificaciones las obras análogas o conexas con la rehabilitación, que se describen, cuando representen menos del 50% del coste del proyecto. También se limita el concepto de entrega de bienes a la ejecución de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones cuando los materiales aportados por el contratista excedan del 33% o del precio facturado, lo que amplía las obras que pueden tributar al 7%, obras que son de renovación o reparación, y no sólo de albañilería, como hasta ahora. -

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