Trillo, desautorizado
La sentencia 181/2004 del Tribunal Constitucional a la que se refirió Federico Trillo como cobertura a su pretensión de imponer la cadena perpetua revisable en España no pude interpretarse como lo hizo el diputado, puntualizaron ayer fuentes del Tribunal Constitucional. Muy al contrario, la sentencia se refiere a un caso de extradición, y lo que viene a decir es que España considera "suficiente garantía" para entregar a la persona reclamada el hecho de que una eventual condena a perpetuidad no implicará su reclusión de por vida.
Las citadas fuentes negaron que los magistrados María Emilia Casas o Manuel Aragón hayan avalado la cadena perpetua revisable. El Constitucional señala que "a pesar de reconocer que la imposición de una pena de cadena perpetua puede vulnerar la prohibición de penas inhumanas o degradantes del artículo 15 de la Constitución", a los efectos de declarar procedente una extradición para cumplir una pena de cadena perpetua o ser juzgado por un delito por el que previsiblemente se impondrá esa pena, se considera "suficiente garantía" que se condicione la extradición a que, de imponerse dicha pena, su ejecución "no sea indefectiblemente de por vida".
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