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Entrevista:LUIS LAFONT NICUESA | Fiscal

"El déspota trata a todos por igual; el acosador elige"

Luis Lafont Nicuesa (Pamplona, 1968), ex fiscal de la Audiencia Provincial de Vizcaya, acaba de ser destinado al área de Extranjería de la Fiscalía General del Estado. Es autor de El delito del acoso moral en el trabajo y uno de los ponentes de las jornadas Puntos críticos en la tutela frente al acoso moral, organizadas por el Colegio de Abogados de Vizcaya y que se clausuran hoy en Bilbao.

Pregunta. ¿El acoso inmobilario, el laboral o el escolar son parte de una misma realidad?

Respuesta. La figura del acoso moral los engloba a todos. En función del espacio físico en el que se produce el acoso se pueden distinguir tipologías, pero en esencia es lo mismo: una conducta que denigra a la persona, que la rebaja y a la que se busca dominar para un fin.

"El acoso no tiene una patología exclusiva y excluyente"

P. ¿Dónde está el límite para que estos comportamientos sean constitutivos de un delito?

R. El acoso moral queda reducido a las conductas más graves. Ya existe una vía en el Derecho Laboral y en el Contencioso-Administrativo para perseguir las conductas leves. Hablamos de insultos, de amenazas, de tratos degradantes que causan lesiones. El acoso laboral no sería delito si se limitase a un ámbito exclusivamente profesional: temas de salarios, movilidad del puesto de trabajo, etcétera.

P. ¿Qué tipos de acoso se pueden producir dentro del ámbito laboral?

R. En un nivel horizontal, entre compañeros, y vertical descendente, desde el empresario hacia el trabajador, que es el más frecuente, o ascendente, del trabajador al superior. Éste último no se produce en la práctica en el ámbito privado, porque el empresario cuenta con el despido, pero sí puede suceder en la Administración pública. Se puede considerar acoso si las condiciones de trabajo se degradan, si se te priva de elementos materiales fundamentales para ejercer tu trabajo, si te aislan de tus compañeros, se desprecia las cosas que haces bien, se te llama la atención constantemente, se te pone en ridículo delante de los demás compañeros o se difunden rumores sobre ti.

P. ¿Cómo se prueban este tipo de delitos?

R. Es fundamental la declaración de la víctima. Seguramente no habrá otro tipo de pruebas. Para que el testimonio tenga valor debe ser claro, contundente y sin fisuras, que no haya contradicciones entre las distintas declaraciones. También es fundamental el testimonio de los testigos, pero es difícil que una persona que todavía trabaja para el empresario vaya a un juicio a declarar en su contra. Luego están las grabaciones, en estos casos no se puede alegar que se vulnere la intimidad, ni el secreto de las comunicaciones. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid establece que si el que graba es uno de los que participan en la conversación no se puede alegar derecho a la intimidad. También están las inspecciones de Trabajo y los informes médicos. El problema es que el mobbing no tiene una patología exclusiva y excluyente y puede haber otros elementos que produzcan el estrés o la ansiedad.

P. ¿Qué diferencia a un jefe autoritario del acosador?

R. El déspota trata a todos por igual, ya sea con gritos o malas formas. El acoso es un ataque directo e individualizado sobre alguien, o contra varias personas; se ciñe a unas personas en concreto.

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