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Tribuna:TRIBUNA DE LA EDUCACION
Tribuna
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El derecho a crear centros docentes / 2

Lo sorprendente no es la frecuencia de las citas sobre los derechos a elegir y crear centros docentes, sino el hecho de que quienes las formulan son precisamente aquellos que menos sensibilizados han estado durante el franquismo, tanto respecto al pluralismo que sustentan los textos citados como al contexto en que han sido formulados, el de una declaración de derechos humanos sistemáticamente ignorada en nuestro país.En una cosa cuando menos tienen razón los pluralistas, y es que no existe libertad para la elección de centro docente si no existe como condición previa la de creación de centros docentes.

Un análisis de las condiciones en que se ejercita este derecho no puede hacerse, sin embargo, con la misma metodología empleada para el de la elección de centro docente puesto que si en éste procedía tener en cuenta sólo las condiciones actuales en que se ejercita el derecho, en el de la creación de centros docentes hay que considerar que la red de centros ya está prácticamente creada, por lo que el análisis debe considerar dos aspectos: el de las condiciones en que se han creado los centros existentes y las que rigen para la creación de otros nuevos. Veamos en primer lugar cuáles son las características de la red de centros existente y examinemos en qué condiciones fueron creados, para saber si entre ellos reina un auténtico pluralismo, reflejo de una libertad real de creación de centros docentes.

Como consecuencia de la guerra civil, el tímido pluralismo existente hasta entonces desaparece, por no decir que es eliminado, y sólo se permite la existencia de unos centros con las 1guientes características. Los estatales son objeto, a través de1a brutal depuración de los cuerpos docentes y de la conversión forzosa del resto del profesorado mediante su adoctrinamiento ideológico por el Movimiento, de la más absoluta homologación doctrinal en lo político.

La absoluta homologación en lo religioso se realiza mediante la política de puertas abiertas a la« Iglesia de la Cruzada. Los no estatales, o están encomendados a los religiosos de la enseñanza o en menor número a empresas privadas. Los religiosos están homologados en lo político por la total aceptación que la Iglesia hizo del régimen salido de la guerra civil y en lo religioso, como es obvio, por la calidad de sus promotores. Los privados cuyos titulares son empresarios son objeto del más absoluto control ideológico por parte de la Iglesia y de la inspección estatal. Todavía es curioso observar cómo los centros privados tratan de competir con los religiosos en su propio terreno adoptando nombres que abarcan todo el santoral. Sólo algún centro aislado ha dado un testimonio, bien perseguido por cierto, de la existencia de pluralismo. El resto ha sido la manifestación en el terreno educativo de lo que el profesor Aranguren ha denominado nacional-catolicismo.

Esta situación educativa no ha sufrido más evolución durante los últimos cuarenta años que la que ha experimentado el país en general y la Iglesia católica en particular. La red de centros actual no es más que un modelo ampliado de la de la posguerra y de ella se pueden decir muchas cosas, pero no la de que sea ni plural en sus promotores ni plural en su ideología.

Ante la existencia de una situación educativa como la descrita, ¿qué significa la libertad de creación de centros docentes? Ante un mercado ya saturado o a punto de saturación de oferentes de educación y que se caracteriza por la ideología monocolor de los centros existentes, ¿quien y en qué condiciones puede ejercitar la libertad de creación de nuevos centros?

La ley general de Educación ampara el pluralismo en la creación de centros docentes en su artículo quinto, al establecer que «las entidades públicas y privadas y las particulares pueden promover y sostener centros docentes» y en su artículo. sexto, al determinar «que el Estado reconoce y garantiza los derechos de la Iglesia católica en materia de educación». Por tanto, no existe obstáculo legal alguno para la creación de centros..

El obstáculo surge cuando se trata de ejercitar el derecho y aparece como primer dato a tener en cuenta que la puesta en marcha de un centro requiere unas cuantiosas inversiones para la adquisición de solar y la construcción de un edificio, que sólo pueden ser abordadas en régimen de empresa mercantil. A cualquier institución cuyo carácter ideológico no sea lucrativo, y que, por tanto, carezca de medios economicos, le será prácticamente imposible disponer de los medios para entrar en, el mercado de la enseñanza.

Esta situación que se describe no responde a un modelo teórico. Es una realidad que la creación de los nuevos centros está prácticamente monopolizada por quienes ya son. los titulares de los existentes, los religiosos o los empresarios privados. Tras los primeros no hay una pluralidad de ideologías, sino una ideología, la católica. Tras los segundos no hay pluralidad de ideologías, sino una: la obtención de un beneficio empresarial.

¿Qué significa, por tanto, la libertad de creación de centros docentes para aquellos que con tanto ardor la defienden? Significa simplemente. la aceptación de la situación actual en que la enseñanza no estatal se reparte la mitad más rica del mercado educativo y la. aspiración a que se mantenga en el futuro dicha situación, mediante la libertad de creación de nuevos centros por parte de la iniciativa no estatal que impida una rotura de la balanza a favor de las construcciones escolares estatales.

En definitiva, se puede decir:

-Que la libertad de creación de centros docentes sólo ha podido ser ejercida durante los últimos cuarenta años por dos sectores muy concretos: la Iglesia y la empresa privada.

- Que alcanzada una situación de práctica saturación del mercado, predicar la libertad de creación de nuevos centros docentes sólo significa la consagración y continuidad de la situación existente.

- Que el derecho a la creación de nuevos centros docentes no puede de hecho ser ejercido por aquellas ideologías a las que precisamente su carácter no lucrativo las hace más desprovistas de recursos económicos.

- Que el ejercicio de dicho derecho ha constituido y constituye de hecho la afirmación de! un privilegio.

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