_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El ámbito temporal de la amnistía

El decreto ley de 14 de marzo sobre medidas de gracia ha planteado una grave duda en los medios jurídicos y podría plantearla en los medios judiciales, a cuyos órganos ha sido encomendada expresamente su aplicación. Dicho decreto-ley amplía el contenido del decreto-ley de amnistía de 30 de julio de 1976, abarcando también los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión que pusieran en peligro la vida o la integridad física de las personas, pero ¿amplía también el reciente decreto-ley el ámbito temporal de aplicación del decreto-ley de 30 de julio de 1976?La duda es lógica y está fundamentada, pues el decreto-ley de 14 de marzo no señala de forma expresa el límite temporal de su aplicación. Parece que este decreto-ley tiene el rango de nueva forma, es decir, no es una norma interpretativa del decreto-ley de 30 de julio de 1976, aunque haga referencia al mismo. Si se parte, pues, de la hipótesis de que tal decreto-ley es una. nueva norma, ,ésta debería precisar expresamente el ámbito temporal de su aplicación. En el supuesto de no precisarlo, como es el caso del decreto-ley que nos ocupa, el límite temporal de su aplicación debería ser el de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Más información
Completadas las medidas de ampliación de gracia

La duda que aquí se plantea ha sido reforzada con el decreto-ley de indulto general publicado ayer, en eI que se determina expresamente que el mismo abarca hasta el 15 de diciembre de 1976. El defecto técnico de omisión del plazo temporal, que se observa en el decreto-ley de 14 de marzo será, sin duda, subsanado en breve por el órgano que lo dictó. En los medios jurídicos, desde luego, se espera una resolución clara al respecto por parte de los organismos oficiales competentes.

Otra duda que parecía plantearse es si el decreto-ley de 14 de marzo comprende a todos los delitos tipificados en el título II del libro II del Código Penal. Parece, sin embargo, que la interpretación más correcta es la de que, efectivamente, abarca a todos los delitos de dicho título II.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_