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Protección de Datos avala el sistema de escuchas Sitel

El PP lo tilda de ilegal aunque el Supremo también lo apoya

La Agencia Española de Protección de Datos ha avalado en un informe el Sistema Integral de Interceptación de Telecomunicaciones (Sitel), tras realizar una inspección del mismo. Afirma que garantiza las medidas de seguridad de alto nivel en el acceso de los usuarios al sistema y sólo es posible la interceptación de conversaciones tras recibir y analizar la autorización judicial.

Protección de Datos se suma a las instituciones que, como el Tribunal Supremo en una decena de sentencias, han respaldado sin fisuras el sistema de escuchas que contrató el PP y que, después de ser utilizado para desmontar la trama de corrupción del caso Gürtel, que afecta a altos cargos de ese partido, critica por considerarlo "ilegal e inconstitucional". Las principales conclusiones del informe realizado por la agencia después de inspeccionar tanto a operadoras de telecomunicaciones como a miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad son:

- Autorización judicial. La incorporación de datos del Sitel sólo es posible cuando la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación, una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión. El tratamiento de datos en Sitel se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial. Asimismo, la información contenida en Sitel queda bajo control judicial.

- Acceso por la policía. La actividad de los cuerpos y fuerzas de seguridad queda enmarcada dentro de las funciones de Policía Judicial previstas en las leyes y, en consecuencia, el acceso se efectúa en los términos previstos por el juez y para la investigación concreta a que se refiera la autorización. Los agentes facultados para acceder al sistema "encuentran limitada su capacidad de acceso y uso de la información en los términos derivados de la autorización judicial".

- Bloqueo de datos. Los datos contenidos en el sistema son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación, no pudiendo producirse el acceso salvo que sea requerido por el juez. El borrado físico se producirá también a instancia de la autoridad judicial a la que corresponde el control de la información contenida en Sitel.

- Tratamiento de datos. El tratamiento de datos se encuentra amparado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la General de Telecomunicaciones. El Tribunal Supremo, en sentencias de la Sala de lo Contencioso de 5 de febrero de 2008 y de la Sala de lo Penal de 5 de noviembre de 2009, ha considerado adecuado el rango normativo de ambas disposiciones.

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- Firma electrónica. Los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial garantizan los principios de exactitud e integridad.

- Seguridad de nivel alto. Sitel garantiza el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto relacionadas con el acceso al sistema y la seguridad del transporte de los soportes que contengan la información hasta su entrega a la autoridad judicial. La información se almacena con el alcance que se deriva de la orden judicial, cumpliendo el principio de proporcionalidad.

El ministro Alfredo Pérez Rubalcaba.
El ministro Alfredo Pérez Rubalcaba.

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