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El Tribunal Superior no ve vicio de nulidad en el concurso eólico de la anterior Xunta

El recorrido judicial del concurso eólico del bipartito afronta su recta final prácticamente un año después de que se haya aprobado. La la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza ha dictado un auto en el que estima los recursos de súplica presentados por seis adjudicatarios y deja sin efecto las medidas cautelares de suspensión del proceso acordadas por la sala en septiembre. El auto reconoce que al encontrarse suspendida la tramitación de los parques por la vía administrativa, resulta "estéril" tomar cualquier decisión judicial para evitar posibles perjuicios, pero a la vez repasa y valora algunos de los aspectos más conflictivos del proceso.

El tribunal se detiene en los vicios de nulidad del proceso, una de las causas que alegaba la empresa que pidió la suspensión del concurso, en línea con las críticas del PP, y señala que "el hecho de que se le haya impedido acceder al expediente administrativo o de que la comisión de valoración fuese abandonada por dos miembros especialmente cualificados [los representantes del PSdeG] son circunstancias que en ningún caso entrañan un vicio de nulidad que resulte ostensible y manifiesto, como exige la jurisprudencia para convertirse en determinante en el otorgamiento de la medida", es decir, la suspensión.

La Sala de lo Contencioso también reprocha la actitud de la nueva Xunta del PP. En sus razonamientos jurídicos, advierte de que "la administración demandada, a pesar de los requerimientos que ha realizado el tribunal, no le ha remitido aún el expediente administrativo que actúa de soporte material a la actuación impugnada". Advierte que el letrado que representa a la Xunta reconoce en su escrito "que no fue posible emplazar" a todas las empresas perjudicadas por el reparto de megavatios.

Ante la fórmula adoptada por la empresa recurrente, Muiños de Vento Galegos, Madornas, SL, que solicitaba la nulidad de todo el proceso, el tribunal entiende que, en todo caso, deberían valorarse los parques a los que optaba caso por caso, y en función de eso, proceder a recurrir la decisión administrativa de adjudicárselos a otra empresa.

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