Viudedad y matrimonio en el rito gitano
El Tribunal de Estrasburgo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar la pensión de viudedad, pese a estar casada solamente por el rito gitano. Tal decisión no significa que los matrimonios celebrados únicamente con arreglo a este rito tengan efectos civiles, pero ha sido recibida con profunda satisfacción por la comunidad gitana, ya que supone "un toque de atención" a las autoridades, a fin de que tengan en cuenta a las "minorías étnicas".
Recordemos que conforme a la legislación española, para que el cónyuge superviviente pueda acceder a la pensión de viudedad es necesario que el matrimonio se haya contraído en forma civil o en alguna de las formas religiosas aceptadas expresamente por el Estado. A este respecto, el Estado ha otorgado tal reconocimiento a las nupcias musulmanas, judías o evangélicas. Pero en ninguno de estos casos se encuentra el matrimonio celebrado exclusivamente conforme al rito gitano.
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Por ello, el Tribunal Constitucional había confirmado la decisión del INSS de denegar dicha pensión, entendiendo que no suponía un trato discriminatorio por motivos sociales o étnicos. "Estamos ante una circunstancia relacionada con la libre y voluntaria decisión de no acceder a la formalización del vínculo matrimonial conforme a las previsiones legales, las cuales, ni en su forma civil ni en las formas confesionales reconocidas legalmente están condicionadas a la pertenencia a una raza, con exclusión de las demás, ni toman siquiera como presupuesto las tradiciones, usos o costumbres de una determinada etnia, en detrimento de otras".
No obstante, para el Tribunal de Estrasburgo, la negativa a reconocer este matrimonio sí conllevará una discriminación, al no haberse tenido en cuenta las peculiaridades sociales y culturales de una comunidad profundamente enraizada en la sociedad española.
Recuerda, al respecto, que cuando la demandante contrajo matrimonio no existía otra posibilidad de hacerlo sino por el "rito canónico", por lo que exigírselo supondría vulnerar su derecho a la libertad religiosa; considera, además, que las autoridades no han valorado que se trató de una unión de buena fe en la que ambos se consideraban "casados" a todos los efectos; y entiende, igualmente, "desproporcionado" que el Estado español, tras haberles entregando un libro de familia con la condición de "numerosa", haberles dotado de cobertura sanitaria y haber percibido sus cotizaciones, no quiera reconocer ahora al matrimonio los efectos en materia de viudedad. De ahí que condene a la Administración a abonar a la demandante una indemnización de 75.000 euros.
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