El Supremo avala que el club Flower no es un local turístico
El Tribunal Supremo ha negado al club de alterne Flower Park Madrid, en Las Rozas, el carácter de "apartamentos turísticos", dando así la razón a la Comunidad de Madrid, que le revocó la autorización como tal hace siete años por incumplimiento de las condiciones establecidas.
El club interpuso un recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de enero de 2007, que daba la razón a la Comunidad de Madrid tras un contencioso administrativo de la empresa contra la revocación del permiso.
La sentencia del TSJM ahora ratificada afirmaba de los apartamentos del club que "la actividad desarrollada para quien en ellos se alojan no puede calificarse de turística sino la propia de un club de alterne". Los apartamentos -añadía- "servían de complemento a la actividad desarrollada en el café donde los clientes contrataban con las mujeres que en él se encontraban la prestación de servicios, que en ningún caso pueden calificarse como turísticos". Estos apartamentos, además, afirma la sentencia del TJSM, estaban "ocupados, según el libro-registro en las inspecciones practicadas en su totalidad por mujeres".
El Supremo ha rechazado las alegaciones de la empresa propietaria del club, que, entre otras cuestiones, se había quejado de indefensión porque el TSJM no le permitió la realización de una serie de pruebas documentales y testificales que había propuesto.
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