Absuelta una pareja que no recogió a sus hijas del colegio
Negligencia. Desidia. Descuido. Pero no delito. Un juez ha absuelto a una pareja de Málaga que el pasado 26 de mayo no recogió del colegio a las hijas de la mujer, de seis y nueve años, y que no se interesó por el paradero de las menores hasta la madrugada del día siguiente. El fiscal solicitaba para ambos acusados seis meses de prisión por un delito de abandono de menores, mientras que para la madre reclamaba, además, la retirada de la patria potestad.
El día de los hechos, las dos niñas terminaron las actividades extraescolares a las 20.00. A esa hora ni su madre, María Estela González, de 49 años y nacionalidad paraguaya, ni la pareja de ésta, Ricardo Centeno, español de 46 años, acudieron al centro a recoger a las niñas. La Policía Local llevó a las menores a su domicilio, y realizaron "reiteradas llamadas" al teléfono de la madre, pero fue en vano. No fue hasta la 1.44 cuando ambos acusados se presentaron en la jefatura de Policía Local. El juez recuerda que ya en octubre de 2006 la hija menor permaneció sin compañía 11 horas en el Hospital Carlos Haya, y que desde enero de 2009, ambas menores acuden al colegio "con aspecto desaliñado y no muy higíenico" y "en ocasiones sin desayunar".
El juez Julián Javier Cruz, titular del Juzgado de lo Penal número 7 de Málaga, considera que la actitud de ambos adultos es "moralmente reprobable". Sin embargo, estima que no se dan las condiciones de penuria y carencia absoluta y persistente que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo para aplicar el delito de abandono. El magistrado apunta la posibilidad de que los Servicios de Protección de Menores puedan decretar la situación de desamparo de las niñas, que dejarían así de estar bajo la custodia de su madre.
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