Los avances clave del Tratado de Lisboa
El Tratado de Lisboa fue la alternativa a la Constitución Europea que no prosperó por el rechazo de franceses y holandeses en 2005. El nuevo Tratado, cuya elaboración contó con el impulso determinante de la canciller alemana, Angela Merkel, recoge, sin embargo, los aspectos sustanciales de la Constitución. Aunque el texto es sumamente farragoso y resulta incomprensible a los profanos, sus contenidos suponen un avance decisivo para la construcción europea.
El Tratado cumple las demandas de la Declaración de Laeken de 2001 en la que se planteaba que "la Unión necesita convertirse en más democrática, más transparente y más eficiente", para "aproximar los ciudadanos, especialmente a los jóvenes, al proyecto europeo y a las instituciones europeas". Las principales novedades son las siguientes:
- Presidente de la Unión. La UE tendrá un presidente fijo para un mandato de dos años y medio, prorrogables. Su papel no está todavía muy definido y dependerá en buena parte de la personalidad de la primera persona que ocupe el puesto. Fue una iniciativa insistente del ex presidente francés Giscard d'Estaing. Para el jurista y eurodiputado popular Íñigo Méndez de Vigo, tendrá que actuar sobre todo como "una autoridad moral".
- Alto Representante para la Política Exterior. El puesto resulta fortalecido. El nuevo cargo será el representante de la Unión en las relaciones exteriores, vicepresidente de la Comisión Europea y presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores de la UE. El Alto Represente estará al frente del nuevo servicio exterior, que unificará los equipos del Consejo y la Comisión.
- Parlamento Europeo. Verá sus funciones legislativas ampliamente reforzadas y en pie de igualdad al Consejo. El sistema de codecisión con el Consejo se convierte en el procedimiento legislativo ordinario. Esto afecta a 43 nuevas áreas, especialmente de Libertad, Seguridad y Justicia, en materias como control de fronteras, asilo, inmigración y cooperación criminal y judicial. También a otras como energía y servicios de interés general. Los acuerdos se adoptarán por mayoría cualificada en lugar de la unanimidad. Especialmente importante es la plena codecisión en la aprobación del presupuesto en todas las categorías de gasto. Es relevante el mayor papel del Parlamento en la elección del presidente de la Comisión Europea, que deberá obtener la mayoría cualificada de los votos, frente a la actual mayoría simple.
- Comisión Europea. El Tratado establece que para dotarla de más eficacia, el número de sus miembros se reduce a dos tercios del número de Estados. Sin embargo, con el propósito de garantizar un comisario a Irlanda, se acordó que todos los Estados continuarán con un representa en la Comisión. Ésta verá sus poderes acrecentados según el jurisconsulto del Consejo Jean-Claude Piris.
- Parlamentos nacionales. Estarán más implicados en los procesos de elaboración legislativa, especialmente vigilantes del cumplimiento del principio de subsidiariedad. El aspecto más relevante será que implicará una aproximación de los debates políticos europeos a los debates nacionales.
- Sistema de voto. Se introduce el sistema de doble mayoría que establece que para aprobar una normativa será necesario contar con el 55% de los Estados que representen al menos al 65% de la UE. Una minoría de bloqueo estará constituida por al menos cuatro Estados.
- Carta de Derechos Fundamentales. La carta tendrá el mismo valor jurídico que el Tratado. Se aplica a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros sólo cuando aplican derecho de la Unión. En el Reino Unido no se aplicará en lo que contravenga a su derecho.
- Iniciativa legislativa popular. Un millón de ciudadanos podrán dirigirse a la Comisión para que presente una propuesta legislativa determinada.
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