Huelga de jueces
Todo el mundo intuye que hay algo raro en la idea de un derecho a la huelga por parte de los jueces. Eso no ha impedido que muchos hayan escrito justificando la existencia de ese derecho. Sin embargo, en general, me parece que se han ignorado las tres premisas fundamentales de las que se sigue una conclusión que aquí voy a dejar elíptica: 1) Los principales destinatarios del principio de independencia judicial son los jueces individualmente considerados, por lo que cada juez, cuando realiza actos jurisdiccionales, tiene prohibido tanto someterse a personas (sólo está sometido a normas) como cumplir funciones de representación de intereses sociales. 2) La huelga es una acción colectiva que sólo adquiere pleno sentido como mecanismo de presión para la representación y/o promoción de ciertos intereses sociales. 3) La huelga de jueces consiste en la omisión deliberada de actos jurisdiccionales para la promoción de ciertos intereses sociales.
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