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Erne reclama ante Estrasburgo el derecho de los 'ertzainas' a hacer huelga

"No tiene sentido lógico privar de ese derecho a quien tiene derecho a sindicarse"

El derecho de los policías a hacer huelga en España llega al tribunal de Estrasburgo. Erne notificó oficialmente el pasado 18 de agosto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) su intención de presentar la demanda contra España y la Corte europea fijó como fecha tope para formularla el 20 de octubre de este año. "No estamos ante un litigio relativo a un derecho de carácter civil o a una acusación en materia penal", subraya la central mayoritaria en su recurso. "Estamos ante un litigio en materia de derechos y libertades fundamentales"; ente otros, el derecho a la igualdad, que la central considera "vulnerado" al haber afectado "el derecho de libertad de sindicación, en cuyo contenido genérico esencial se integra el derecho de huelga y otras acciones sindicales que la sustituyen", recoge en su demanda.

"La medida de prohibición es totalmente desproporcionada"
"Las policías de Noruega, Suecia y Finlandia pueden ir a la huelga", alega

La Ley Orgánica de Fuerzas de Seguridad del Estado, de marzo de 1986, señala que éstas "no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo o concertadas para con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios". El artículo 28 de la Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Entre esos dos polos se situará la discusión jurídica. La demanda, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, pormenoriza en 73 páginas y 19 documentos anexos los argumentos de la central Y recuerda que los policías en Noruega, Suecia y Finlandia tienen reconocido el derecho.

- La Constitución no prohíbe. "No existe mandato constitucional que habilite al legislador a exceptuar del ejercicio del derecho fundamental de huelga a este colectivo", alega Erne. Este derecho "está incluido en el bagaje jurídico subjetivo de los funcionarios públicos, incluidos policías (...), por lo que no es constitucionalmente posible que por ley orgánica se pueda regular, no ya sus condiciones de ejercicio en la Función Pública, sino la posibilidad de su exclusión radical y absoluta como derecho", añade. Y constata que "un sindicato sin derecho al ejercicio de la huelga quedaría en una sociedad democrática vaciado prácticamente de contenido": no "tiene sentido lógico jurídico privar del derecho de huelga a quien disfruta del derecho de sindicación".

- Derecho a acceder a un tribunal y un proceso equitativo. Los demandantes consideran que se ha infringido ese derecho (artículo 6.1 del Convenio europeo de Derechos Humanos). El Constitucional inadmitió el recurso de amparo y no garantizó "el derecho a obtener una resolución sobre el fondo del asunto", explican. La demanda señala que dicha decisión se asentó en "fundamentos erróneos, contradictorios, ilógicos o inveraces".Erne se ha quedado "sin un proceso justo por inexistente" y los agentes, "sin el indispensable derecho de defensa que asiste a todo ciudadano".

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- La "compleja organización territorial" del Estado. La central cree que el Constitucional debería haber entrado en el fondo del asunto porque, a su juicio, "existen claros problemas interpretativos respecto a la normativa de aplicación a los funcionarios" de la Ertzaintza "como consecuencia de la compleja organización territorial del Estado español". El recurso recuerda que la Ertzaintza es "integral, democrática, civil y eficiente, con plenas competencias y una regulación propia que cuestionan la conformidad a derecho de la aplicación" del artículo de la ley orgánica de 1986, que prohíbe a todas los policías ir a la huelga.

- Jurisprudencia novedosa. En una resolución del 21 de abril pasado en el caso Enerji Yapi-Yol Sen contra Turquía, la Corte europea "juzgó por primera vez en términos claros que la capacidad de los sindicatos para defender los intereses de sus miembros está indisociablemente vinculada al derecho de huelga", invoca la demanda.

- Infracción del principio de igualdad y no discriminación (artículo 14 del Convenio). La demanda recuerda que el TEDH ya ha admitido la obligación de los Estados de "evitar que se trate de manera igual supuestos distintos", "sin justificación objetiva y razonable". O, al contrario, también se produce la discriminación cuando los Estados "no tratan de manera diferente a personas en situaciones sensiblemente distintas". Ahí invoca el caso Thlimmenos contra Grecia para subrayar que "es el Estado quien, al aprobar la legislación correspondiente sin introducir las excepciones apropiadas (...) vulnera el derecho del demandante, que prohíbe la discriminación en el goce de sus derechos". Y añade la "necesaria proporcionalidad" entre los medios empleados [la prohibición en el caso de la huelga] y la finalidad perseguida como otro elemento a tener en cuenta, según la jurisprudencia del TEDH.

La demanda recuerda que no todos los cuerpos policiales son iguales: diferente naturaleza civil o militar y reconocimiento distinto del contenido del derecho de libertad sindical. Incide en que existen otros colectivos que desarrollan una función esencial para la comunidad, como médicos y jueces, "a los que los poderes públicos internos han reconocido el derecho de huelga" o las han ejercido de facto, como el 35% de los jueces el pasado 19 de febrero. "La medida de prohibición es totalmente desproporcionada", señala Erne, que denuncia el trato diferenciado "sin que exista una justificación objetiva y razonable".

- Infracción del derecho a la libertad sindical (artículo 11 del Convenio). Erne subraya que la propia UE reconoce que la huelga es un "derecho social fundamental". "La prohibición total" de parar es "una medida que no es necesaria en una sociedad democrática como la española para mantener la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito".

Manifestación de agentes de la Ertzaintza en Bilbao para reivindicar un nuevo convenio.
Manifestación de agentes de la Ertzaintza en Bilbao para reivindicar un nuevo convenio.SANTOS CIRILO

La demanda se presenta mañana

Una delegación del sindicato mayoritario e independiente en la Ertzaintza Erne viaja hoy martes a Estrasburgo para presentar al día siguiente la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tras el fallo desfavorable del Tribunal Constitucional del pasado 23 de marzo, el sindicato policial anunció que no tiraba la toalla y que reclamarían en Estrasburgo el derecho de los agentes a reclamar sus reivindicaciones utilizando todos los medios, "incluido el derecho a la huelga". "No damos por perdida estaba batalla en favor de la igualdad y de un derecho fundamental como el ejercicio de la huelga; un derecho que de una u otra manera sí disfrutan otras policías en Europa", apuntaron al conocer el revés judicial. El Constitucional tuvo en cuenta la posición contraria de la Fiscalía para no admitir el recurso de amparo. El ministerio fiscal, en las alegaciones presentadas en mayo de 2008 ante la Sala Segunda del Constitucional, dejaba claro que la Ertzaintza tiene consideración de "Fuerza y Cuerpo de Seguridad" y de "instituto armado". Y recordaba que el artículo 28.1 del texto constitucional sobre el derecho de sindicación prevé que "la ley podrá delimitar o exceptuar el ejercicio de este derecho [de huelga] a las Fuerzas e Institutos armados (...) y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos". El alto tribunal otorgaba validez a la ley de 1986, que prohíbe parar a los policías, y señalaba que ese precepto, "muy lejos de de vulnerar el derecho fundamental a la huelga, constituye una opción reguladora del legislador".

Desde entonces, el nuevo equipo jurídico del sindicato -el anterior abogado de Erne y artífice de esta batalla judicial, Ernesto Martínez de la Hidalga, es ahora viceconsejero de Administración y Servicios en Interior- ha trabajado en la demanda. Si el tribunal la admite a trámite, el fallo tardará varios años en dictarse.

Cronología

- Convocatoria de huelga en junio de 2004. La central Erne solicitó el 20 de mayo de ese año permiso para realizar dos jornadas de huelga en la Ertzaintza.

- Respuesta del Gobierno vasco. La autoridad laboral concluye el 10 de junio que "los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo" que alteren el servicio policial normal.

- Tramitación en el Tribunal Superior. La Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza el 11 de septiembre de 2006 las pretensiones de Erne y ratifica que los ertzainas tienen vedado el derecho a huelga.

- Habla el Constitucional.El pasado 23 de marzo, el máximo intérprete de la Carta Magna negó el amparo y aseguró, al no admitir el recurso, que la prohibición no lesiona el derecho a hacer huelga, ni el de igualdad.

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