¿Una Constitución de familias?
¿Alguien recuerda la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas? Desde luego quienes no lo recuerdan son los redactores de la norma que concede el subsidio de 420 euros a quienes han agotado el seguro de desempleo. En aquella importantísima sentencia, el TC dejó claro que la Constitución es una Constitución de ciudadanos, no de familias, y que, por tanto, era inconstitucional la obligación de la tributación conjunta de los matrimonios. Pero no aprenden.
En las cláusulas que establecen los requisitos para tener derecho al subsidio de 420 euros se vuelve a introducir subrepticiamente la noción de que el sujeto del derecho es la familia y no el ciudadano. Se dice, con absoluto descaro y con total ignorancia o desprecio por la Constitución, que tendrán derecho a ese subsidio aquellos ciudadanos en paro cuyas rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional -lo que no está mal-, pero en el cálculo de ese 75% se introduce ¡la renta de su cónyuge! Es decir, tendrán derecho a ese subsidio los parados que convivan sin casarse con alguien que tenga ingresos mensuales de 6.000 euros, pero no lo tendrán -si han tenido la mala idea de casarse- si su cónyuge gana 1.300 euros o más.
¡Un Gobierno socialista considerando que la unidad política es la familia cristiana y no el ciudadano! Aunque sea para discriminarla, está mal.
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