Otra viuda sin pensión tras casi dos décadas de convivencia
Segundo fallo similar del Superior en una semana
![El País](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F0b9a52b8-006a-4382-938a-05e3d58f07cf.png?auth=d7a4bd5f610bf92a4f1d3b8bd39266a940bc685b735267a60e73646c6f66a05c&width=100&height=100&smart=true)
Un total de 18 años de convivencia no resultan suficientes para que una mujer tenga derecho a una pensión de viudedad. Al no registrarse oficialmente ningún tipo de unión (ni religiosa, civil o como pareja de hecho), el Tribunal Superior vasco le ha denegado la pensión y lo ha hecho con los mismos argumentos que utilizó en otra sentencia, conocida la pasada semana, en la que también rechazó la petición de una viuda en parecidas circunstancias (en este caso con 15 años de convivencia e incluso un hijo de por medio).
El Superior ha rechazado que se le otorgue la pensión de viudedad a una mujer que había convivido con su pareja durante 18 años en Ortuella y que se casó un mes antes del fallecimiento de su compañero, informa Europa Press. La sentencia destaca que no se cumplen los requisitos para tener derecho a esta prestación porque no se habían inscrito en los registros correspondientes como pareja de hecho. Estas exigencias legislativas tienen como objetivo, apunta el tribunal en su fallo, "impedir la celebración de matrimonios de conveniencia o la presencia de parejas de hecho igualmente de conveniencia". Lo único que ha podido presentar la viuda para acreditar esa relación de convivencia es un certificado del Ayuntamiento de Ortuella que se asegura que la pareja convivía, aunque no consta el empadronamiento en la localidad hasta marzo de 1998.
La viuda sólo ha podido presentar un certificado de empadronamiento
La Seguridad Social le reconoció una prestación limitada a dos años
La demandante solicitó pensión de viudedad el 13 de junio de 2008, un mes después de que falleciese su marido, con el que había contraído matrimonio el 25 de marzo anterior. El 19 de junio, la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social le reconoció una prestación temporal de viudedad, con efectos desde el 3 de mayo de 2008 y con fecha de extinción a 31 de mayo de 2010. La mujer no estaba de acuerdo y reclamó la pensión, pero su pretensión fue rechazada.
A partir de ahí se inicia una carrera judicial que, de momento, ha terminado en el Superior. Después del rechazo de la Seguridad Social, falló en su contra un juzgado de lo Social de Bilbao. Entonces, la demandante recurrió ante el Superior. El alto tribunal vasco entiende que para cobrar la pensión debe estar acreditada la unión formal entre las dos personas mediante, al menos, su registro como pareja de hecho. Ello supone "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento de su pareja y con una duración ininterrumpida de, por lo menos, cinco años". La inscripción como pareja de hecho debe formalizarse con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento.
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