El Constitucional anula dos preceptos del Plan General de Carreteras
El Tribunal Constitucional ha anulado dos preceptos de la última modificación del Plan General de Carreteras del País Vasco, aprobada por el Parlamento en octubre de 2002. El máximo intérprete de la Carta Magna considera que la Disposición Adicional Segunda y el anexo I de la citada ley vulnera las competencias del Estado para definir y gestionar las carreteras de la red de interés general.
El Gobierno central impugnó la norma vasca porque incluía dos autopistas que forman parte de la Red de Carreteras del Estado: la A-1 en su tramo entre el límite de Álava y Armiñón (5,5 kilómetros) y la A-68 entre Bilbao y La Rioja (77 kilómetros).
En su sentencia, el Constitucional destaca la "clara" vulneración de la competencia estatal sobre ambos tramos que, al ser parte de la red que gestiona la Administración central no pueden incluirse en la vasca. El alto tribunal considera por tanto nulos los incisos mencionados en la parte que afecta a estas vías.
El fallo argumenta que la colaboración entre las autonomías y el Estado requiere del mutuo respeto de las respectivas competencias, "que son irrenunciables", en el marco de la Constitución y los Estatutos de autonomía y precisa que la necesidad de cooperar no habilita a la institución autonómica a modular e interpretar una competencia estatal, por lo que el legislador autonómico se ha excedido.
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