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Segundo atentado en 48 horas

La sala prohíbe dos actos a favor de presos etarras que Pedraz no vetó

Dos de las cinco concentraciones contra la dispersión de presos etarras que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz autorizó el 22 de julio no podrán celebrarse. La Sección Cuarta de lo Penal de ese tribunal ha corregido el criterio seguido por el juez y ha prohibido los dos actos que quedaban por celebrar, previstos en Villabona (Guipúzcoa) para mañana y pasado. El tribunal considera que la web desde la que se difundió la convocatoria podría estar vinculada a ETA y afirma que el homenaje a los presos podría constituir un delito de enaltecimiento del terrorismo.

El auto de Pedraz rechazaba la petición de Dignidad y Justicia para que esas concentraciones se celebraran. Y lo hacía porque, en su opinión, esos actos no eran "un homenaje" a los presos sino que se limitaban a reclamar "que no estén dispersos". Acordar su prohibición, según el juez, vulneraría los derechos fundamentales de reunión y manifestación.

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Bajo el paraguas de esa resolución se celebraron los actos previstos para los días 24 y 27 de julio en Ordizia (Guipúzcoa) y para el 26 en Villabona. Sin embargo, ayer, la Sala de lo Penal, con el apoyo del fiscal, se separa del criterio de Pedraz y aprecia "contundentes indicios de perpetración del mencionado delito" de enaltecimiento del terrorismo por lo que, dando la razón a Dignidad y Justicia, veta las dos concentraciones restantes.

Los magistrados se basan en un informe policial que encuentra indicios de relación de Saroia Galarraga -que registró la web que difundió las convocatorias (www.askatu.org)- con el entorno de ETA. También tienen en cuenta los anagramas del colectivo ilegal de apoyo a reclusos Askatasuna y "las fotos de presos condenados por perpetrar acciones terroristas a favor de los postulados de ETA" que exhibe la página.

"La jurisprudencia ha establecido que el homenaje, a través de la exhibición de fotos, a personas que se encuentran en prisión desde hace años cumpliendo importantes penas por la perpetración de concretos delitos de terrorismo, es un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas por el hecho de serlo", recuerdan los magistrados.

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El auto señala también que las convocatorias exceden los derechos de reunión y manifestación, ya que "las consignas, los actos (que incluyen la colocación de carteles y fotos de presos que cumplen condena por la comisión de delitos de índole terrorista) y los convocantes" indican "la posible perpetración" de un delito.

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