El CGPJ y el aborto
El editorial de EL PAÍS del 24 de julio critica que una parte de los vocales del CGPJ no hayan abordado el informe sobre el anteproyecto de ley relativo al aborto "desde criterios de legalidad". A su juicio, ha quedado "en entredicho (...) la propia función del Consejo", pues considera que "el juicio de constitucionalidad ya lo hará, si procede, el Tribunal Constitucional".
Tiene razón el editorial al lamentar la incapacidad del Consejo para ejercer una de sus funciones más relevantes, y que tal incapacidad se haya debido en este caso a la prevalencia de posicionamientos ideológicos o religiosos. Sin embargo, yerra al suponer que la función consultiva del CGPJ en relación con las iniciativas legislativas del Gobierno no comprende el "juicio de constitucionalidad". Bien al contrario, es éste un aspecto principal de cualquier informe del CGPJ sobre una iniciativa legislativa del Gobierno. Así lo establece expresamente el artículo 108.1 e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El único juicio reservado al Tribunal Constitucional es la declaración de invalidez de las leyes ya aprobadas por el Parlamento. En rigor, además, una iniciativa legislativa no es susceptible de un "juicio de legalidad", pues la ley no es parámetro de validez de otra ley. La ley sólo está subordinada a la Constitución. En el caso que nos ocupa, las dos propuestas de informe debatidas por el Pleno del CGPJ incluían, como no podía ser de otra forma, un juicio de constitucionalidad. Personalmente, comparto el juicio expresado en la propuesta de informe aprobada por la Comisión de Estudios del CGPJ, que no advertía vicios de inconstitucionalidad en el anteproyecto de ley. Pero nada hay que objetar a que las dos propuestas se manifestaran sobre la constitucionalidad del mismo.
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