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Competencia silenció al tribunal autonómico en la compra de Fenosa

El organismo estatal impidió al gallego hacer un informe sobre la operación

La compra de Unión Fenosa por Gas Natural no tuvo todas las bendiciones. La operación, que fue revisada con lupa por los organismos de regulación energéticos y las autoridades nacionales que velan por el libre mercado, se llevó a cabo sin contar con la opinión y el "informe preceptivo" del Tribunal Galego de Defensa da Competencia. La integración se aprobó a pesar de que el organismo autonómico había requerido a la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) poder intervenir en función de las atribuciones que le otorga la nueva Ley de Defensa de la Competencia.

El hecho de que ambas compañías tuvieran una especial presencia en Galicia fue el argumento empleado por la entidad gallego para poder elaborar el informe y opinar sobre los efectos de su fusión por absorción en los mercados eléctrico y de gas, pero su petición fue rechazada por el organismo nacional.

"La comisión mantiene una interpretación restrictiva de la ley"
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La memoria del Tribunal Galego de Defensa da Competencia correspondiente al 2008 refleja el infructuoso intento. "Esta solicitud", detalla, "no fue admitida por la Dirección de Investigación de la CNC, al considerar que estaba potencialmente afectada más de una comunidad". Por ello, la entidad lamenta que desde el mencionado departamento se hubiera incluso cursado el aviso de que ni siquiera recibiría "la documentación que prevén los artículos de la regulación de la Ley de Defensa de la Competencia, es decir, copia de la notificación presentada, así como el informe elaborado por la Dirección de Investigación". La posición del tribunal sale a la luz menos de una semana después que las juntas generales de accionistas de Gas Natural y Unión Fenosa hubieran procedido a aprobar su integración.

Para poder pronunciarse sobre la operación, el organismo gallego apeló al artículo 58 de la nueva Ley de Defensa de la Competencia, cuya aprobación data de abril de 2007, según el cual "el organismo nacional solicitará el informe preceptivo y no vinculante, a la comunidad autónoma que resulte afectada por una concentración que incida de forma significativa en su territorio". De acuerdo con la memoria del ente gallego, "la comisión mantiene una interpretación restrictiva que limita el informe a una sola comunidad, pese a que hemos manifestado que se debería considerar su remisión a más de una cuando la operación incidiera de manera significativa, como exige la ley, en varias comunidades".

La compra de Unión Fenosa por Gas Natural recibió cientos de alegaciones por empresas competidoras y el requerimiento de las autoridades reguladoras de que vendiera determinados activos, entre ellos los dos grupos de la central de ciclo combinado de Sabón, así como determinadas líneas de distribución, concentradas sobre todo en Madrid y Levante.

Por otra parte, la memoria del organismo gallego de la competencia señala que sigue abierto el expediente por prácticas restrictivas y anticompetitivas entre las empresas productoras de energía eólica acerca de los alquileres que pagan a los propietarios de los terrenos en los que se instalarán los futuros parques. Las empresas, según una denuncia realizada por una cooperativa de montes, establecen el precio de forma concertada para los arrendamientos.

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