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ELECCIONES EUROPEAS | Comienza la campaña

El Constitucional permite presentarse a la lista que anuló el Supremo

La sentencia considera que no hay pruebas de que esté "inflitrada" por ETA

El Tribunal Constitucional revocó anoche la sentencia del Supremo que declaró la nulidad de la lista Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP), que podrá ahora presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo del 7 de junio. La Sala Segunda del Constitucional ha estimado el recurso de amparo de la candidatura que el Supremo declaró "infiltrada" por ETA- Batasuna y cuyos cabezas de lista, el dramaturgo Alfonso Sastre y la abogada Doris Benegas, podrán optar a un escaño en Estrasburgo.

La sentencia subraya "la insuficiente entidad probatoria de los indicios manejados por el Supremo" que, dicen, "no puede justificar el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y de libre defensa de la propia ideología". "La negativa a condenar expresamente el terrorismo no es indicio bastante para acreditar una voluntad defraudatoria de la ley electoral", afirman recordando sentencias anteriores.

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La decisión, adoptada por unanimidad de los seis magistrados, fue acogida con cautela por el Gobierno, que expresó su "respeto" al fallo y con la "radical discrepancia" de la Fiscalía General, que insistió en que había indicios suficientes para declarar que la lista era una continuación del proyecto de la ilegalizada Batasuna.

La sentencia declara vulnerado "el derecho de II-SP a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad recogido por el artículo 23.2 de la Constitución", y ordena "reestablecer a la formación en su derecho, declarando la nulidad del auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo".

La anulación de la lista por parte del Supremo, que por primera vez registró votos disidentes de cinco magistrados del total de 16 de la Sala Especial, ya presagiaba dificultades en el Constitucional, que finalmente se han revelado insalvables. Aunque rumoreado en los últimos días, el varapalo causó el efecto de un torpedo en la línea de flotación de la Sala Especial, la más insigne del Supremo. Su desautorización provocará previsiblemente efectos telúricos en las tradicionalmente malas relaciones entre ambos altos tribunales.

Según la sentencia, el Supremo basó la anulación en "indicios de los que sólo puede desprenderse la asunción de una ideología política, pero en ningún caso la realidad de una trama defraudatoria al servicio de una organización terrorista o de formaciones políticas vinculadas al terror". Y, añade: "Nada acredita que los dirigentes de los partidos que integran la coalición [Izquierda Castellana y Comuneros] estén implicados en esa trama defraudatoria".

Según el Constitucional, a la vista del material probatorio examinado por el Supremo, en especial los documentos intervenidos a Batasuna, "puede razonablemente deducirse" que ETA y Batasuna conceden cierta relevancia a las elecciones europeas e incluso que pretenden servirse de ellas para sus fines, "pero que ello haya de ser mediante la instrumentalización de la coalición II-SP es una conclusión que no puede alcanzarse sobre esa base".

A diferencia de lo sucedido en supuestos anteriores, en este caso "no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos financieros o de apoyo material" entre ETA-Batasuna y la candidatura II-SP, explica el Constitucional. Por otra parte, el acto de presentación de la candidatura "sólo demuestra que la misma está impulsada por agrupaciones de izquierdas independentistas y soberanistas".

Para el Constitucional, es evidente que las pruebas demuestran "la coincidencia ideológica entre la coalición y ETA y Batasuna, pero no ponen de manifiesto una concertación de voluntades entre éstos y aquélla, ni mucho menos la asunción por la recurrente de métodos violentos como instrumento de actuación en la vida pública".

Seguidamente, la sentencia del Constitucional tumba uno por uno los argumentos del Supremo en los siguientes aspectos:

- Avalistas. El número de avalistas de ANV es de seis, de un total de 64. Inferir de esos seis avales una "vinculación personal, organizativa y funcional" entre el entorno de ETA-Batasuna y la candidatura no puede tenerse por fundado.

- Personalidad de los promotores. No son relevantes datos como que los candidatos Alfonso Sastre, Ángeles Maestro o Doris Benegas hayan pedido el voto para partidos ilegalizados, firmado manifiestos, participado en mítines de Batasuna o apoyada la "Propuesta Anoeta" e incluso, como en el caso de Sastre, fuera promotor o candidato en listas o partidos ilegalizados. Para el Constitucional, se trata de "datos, pormenores y circunstancias", sólo acreditativos "de una inclinación ideológica que en absoluto puede merecer censura en nuestro régimen constitucional democrático". También ven "irrelevante" que el portavoz Luis Ocampo hiciera unas declaraciones reconociendo reuniones y contactos con la izquierda abertzale.

- Contaminación sobrevenida. Muy en particular, no es constitucionalmente aceptable la tesis de la denominada "contaminación sobrevenida" que, según el Supremo, padecerían cuantos, sin ser ellos mismos motivos para la ilegalización de una candidatura, figuraron como candidatos en una lista ilegalizada.

- Trama defraudatoria. Nada acredita tampoco que los dirigentes de los partidos que integran la coalición II-SP estén implicados en trama defraudatoria alguna de los partidos ilegalizados anteriormente por la Sala Especial del artículo 61.

- Movilización del voto. La movilización del voto que habría correspondido a la presencia de Alfonso Sastre como cabeza de lista es un voto tan legítimo como pueda serlo cualquiera en un régimen democrático en el que todas las ideas tienen perfecto acomodo. No entenderlo así supondría cercenar gravemente el pluralismo político, valor fundamental del Estado constitucional democrático.

Los candidatos  de II-SP Luis Ocampo, Ángeles Maestro y Doris Benegas, junto al Tribunal Constitucional.
Los candidatos de II-SP Luis Ocampo, Ángeles Maestro y Doris Benegas, junto al Tribunal Constitucional.

Contraindicio

- Falta de pruebas. El Constitucional dice que ante la falta de pruebas, ni siquiera es necesario el "contraindicio" de la condena del terrorismo.

- Condena de la violencia. Sin embargo, recoge la condena de la coalición Iniciativa Internacionalista, que, "de forma clara y sin ambigüedades", expresa "un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático".

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