El Supremo confirma que Maeso contagió porque consumía opiáceos
El tribunal eleva la indemnización a dos de los afectados por la hepatitis C
Nada que objetar a la sentencia de la Audiencia de Valencia que condenó a 2.208 años de prisión al anestesista Juan Maeso por el contagio masivo del virus de la hepatitis C en cuatro hospitales valencianos. Lo hizo él, deliberadamente y porque era consumidor de opiáceos. El Tribunal Supremo ha confirmado la pena. Su única modificación: elevar al alza la indemnización de dos de los afectados.
El Supremo no tiene dudas. Maeso contagió a 275 pacientes, cuatro de los cuales fallecieron antes de la sentencia, pinchando a los pacientes con la misma aguja que él hacía servir para suministrarse pequeñas dosis de opiáceos. Entiende que ese comportamiento es doloso, que está perfectamente acreditado y que aunque en efecto nadie dijo en el juicio haberle visto hacerlo, el nexo es incuestionable.
El alto tribunal considera probado que Maeso pinchó a los enfermos
El Supremo rechaza todas las cuestiones planteadas por la defensa del médico
El letrado de Maeso elevó al Supremo la teoría que mantuvo desde que se hiciera cargo de la defensa del médico, en fase de instrucción. El Supremo contesta en ocho puntos a las distintas cuestiones planteadas por Maeso y las desestima todas.
La Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo, con el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez como ponente, afirma en el fallo que la Audiencia de Valencia fue clara al recoger que "Maeso llevaba un largo período de tiempo, de varios años de duración, administrándose fármacos empleados en las anestesias y sedaciones quirúrgicas y hospitalarias". Y añade que igualmente es sólida la afirmación de la sala que juzgó a Maeso cuando en su sentencia dejó constancia de que los contagios "solo pudieron producirse porque Juan Maeso contaminara con restos hemáticos propios el material empleado". El Supremo recuerda a la defensa de Maeso otro pasaje contundente de la sentencia con la que está de acuerdo: "Maeso estaba afectado del virus de hepatitis C genotipo 1a que, bien identificado, presenta rasgos de tal coincidencia con el registrado en el amplio grupo de personas sobre las que intervino que, según resulta de las periciales aportadas a la causa, es forzoso concluir en la existencia de un tipo de contagio. Ese contagio es el producido de manera unidireccional a partir del propio Maeso como fuente de transmisión del virus".
Ningún valor concede el alto tribunal a los análisis de orina y vello cuando estalló el caso en 1998. Para la sala, el resultado favorable al médico de aquellos análisis "es de limitado alcance, por la pobreza y lo limitado de la información que aportan", frente a la contundencia de las pruebas realizadas posteriormente. El Supremo ha dado carpetazo a la teoría del "chivo expiatorio" en la persona de Juan Maeso, en prisión desde junio de 2007.
El caso Maeso estalló en la primavera de 1998. La denuncia ante la constatación de decenas de contagiados en el hospital Casa de Salud de Valencia se transformó en unas diligencias cuya investigación dirigió el juzgado de Instrucción número cinco de Valencia sobre aquellos contagios y otros detectados en La Fe y en las clínicas Quirón y Consuelo.
'Caso Maeso'
- Víctimas: 275 afectados que fueron intervenidos en los quirófanos de La Fe, de Casa de Salud, de El Consuelo y la Quirón por el anestesista. La Audiencia de Valencia condenó a Maeso a indemnizarles con más de 36 millones de euros.
- Delitos: 271 delitos de lesiones graves y cuatro delitos de homicidio. Los hechos ocurrieron entre 1988 y 1998.
- Hechos probados: El ahora fiscal jefe de Castellón, Javier Carceller, fiscal del caso, sostuvo en su acusación que Maeso se pinchaba anestésicos de los que inyectaba a sus pacientes y así les contagió una patología que conocía que padecía.
- Juicio: El juicio en la Audiencia de Valencia se inició en septiembre de 2006 en una sala especial. Se prolongó durante 13 meses. Fueron más de 500 las personas que declararon.
- Sentencia: La Audiencia de Valencia condenó a Maeso a 2.208 años de cárcel y admitió la tesis de los genetistas que habían elaborado para la Consejería de Sanidad el informe epidemiológico que vehiculó la investigación.
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