Riesgo de corrupción y soborno en la empresa
El acceso a mercados foráneos sin explotar aporta muchas ventajas, pero también algunos riesgos, entre ellos el soborno y la corrupción. Según el índice de percepción de la corrupción (IPC) publicado en 2008 por Transparencia Internacional, hay cambios positivos en la puntuación de ciertos países, tales como Bulgaria, Burundi, Maldivas, Noruega, Reino Unido e incluso España, que ha pasado de tener una calificación de 7,10 en 2004 a 6,50 en 2008, lo que revela que hay motivos para ocuparse de los temas de corrupción y soborno en nuestro país.
En materia anticorrupción, se han ratificado varios acuerdos internacionales que exigen que sus signatarios fijen unas normas comunes en cuanto a la definición e interposición de acciones judiciales contra funcionarios públicos acusados de soborno.
Dos de los acuerdos más rigurosos son: el convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos en las transacciones comerciales internacionales de la OCDE, firmado por 37 países, y el convenio de Naciones Unidas contra la corrupción de 2003, firmado por más de 100 países.
En la actualidad hay algunos países que cuentan ya con sus propias regulaciones anticorrupción y antiterrorismo y cuyas leyes tiene una aplicación de alcance extraterritorial, como el Reino Unido mediante la aplicación de la ley UK Anti-terrorism Crime and Security Act 2001, y EE UU con su ley US Foreign Corrupt Practices Act 1997. En este punto hay que poner de manifiesto el alcance extraterritorial de estas leyes, concretamente la ley FCPA, ya que tanto los ciudadanos como las empresas extranjeras con la citada footprints en EE UU pueden ser considerados responsables de incumplimiento de las disposiciones en materia de soborno y corrupción. Este concepto de footprints en EE UU puede originarse de muchas formas, por ejemplo, llevando a cabo actividades en el país o teniendo sede en el mismo, o bien utilizando entidades financieras y sistemas bancarios o de comercio de EE UU.
En un estudio elaborado por KPMG sobre soborno y corrupción, realizado con el objetivo de examinar el grado de conocimiento de estas regulaciones anticorrupción, y el impacto que las mismas tienen en las empresas que operan en múltiples jurisdicciones, se han detectado tres datos destacables.
Uno, que tres cuartas partes de los encuestados contestaron que su empresa lleva a cabo actividades en EE UU, generando la llaMADA footprints que les hace estar potencialmente sujetos a los requerimientos de la FCPA. Dos, que casi la mitad de los encuestados que llevan a cabo actividades en EE UU afirman no estar sujetos a la FCPA o no saber si lo están. Y por último, que dos tercios de los encuestados que llevan a cabo actividades en ese país dicen no disponer de un programa de cumplimiento de la ley FCPA o no saber si disponen de él. Esta circunstancia supone un alto riesgo para las compañías, haciéndose necesario un programa global y efectivo que se ajuste al cumplimiento de estas leyes.
Ignacio Cortes y Karina Robles son, respectivamente, director y gerente de KPMG Forensic.
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