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OPINIÓN
Columna
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Un cierre judicial

Los demonios familiares del Estado de derecho parecen haberse dado cita estas semanas para encizañar los equilibrios de la división de poderes. Primero, vinieron las demagógicas críticas del presidente y de la vicepresidenta del Gobierno al corporativismo prevaricador de la magistratura a causa de una sanción supuestamente benévola impuesta por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Ahora, llegan en airado tropel Rajoy y sus conmilitones del ejecutivo popular, acobardados por los escándalos que ensucian los engañosos escaparates de sus comunidades-estrella de Madrid y Valencia, para romper las relaciones del PP con el Ministerio de Justicia (también con la Fiscalía) y para recusar al juez Garzón con el pretexto -servido por el amarillista diario El Mundo, cuyas órdenes han sido obedecidas como antaño por el PP- de sus compartidas aficiones cinegéticas con el ministro Bermejo.

El 'ejercicio' de ese imaginario derecho a la huelga carece de soporte normativo específico

Tampoco faltan movimientos en el seno del Poder Judicial que socavan su legitimidad ante la opinión pública. El CGPJ contestó el martes los escritos elevados por una veintena de asociaciones judiciales y por las agrupaciones Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, que le comunicaban la huelga del 18 de febrero y solicitaban la fijación de sus servicios mínimos. Titulares de un poder del Estado ("independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley": artículo 117 de la Constitución), los jueces siguen conservando en paralelo la condición de funcionarios públicos de la etapa preconstitucional; prohibida su afiliación a sindicatos y a partidos (artículo 127), los miembros de la magistratura tampoco tienen reconocido el derecho a la huelga "de los trabajadores para la defensa de sus intereses" (artículo 28.2). Sin interlocutor al adoptar medidas de conflicto colectivo dentro del marco de las negociaciones laborales previstas por el artículo 37.2 (el CGPJ es su órgano de gobierno pero el Parlamento aprueba su presupuesto y el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas comparten las competencias para ejecutarlo), el anunciado paro no sería para los ciudadanos sino un cierre patronal disfrazado de cierre judicial.

Aunque el CGPJ evite pronunciarse sobre la obvia inconstitucionalidad del derecho de huelga de los jueces, su respuesta a las asociaciones promotoras priva de respaldo jurídico al remedo de Novecento planeado por ellas. Abstracción hecha de las críticas de oportunidad a la convocatoria, los juicios de legalidad son irrebatibles. El ejercicio de ese imaginario derecho carece de soporte normativo; las menciones al Decreto Ley preconstitucional de 4 de marzo de 1977 remiten a un tipo de relaciones jurídicas diferente. En definitiva, el órgano de gobierno de la magistratura considera improcedente tanto la convocatoria de huelga como la aspiración de sus promotores a que los servicios mínimos de la jornada de paro sean fijados bien de forma arbitral por el CGPJ, bien de manera unilateral por los propios huelguistas. -

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