Vacaciones y enfermedad
En nuestro derecho, las vacaciones deben disfrutarse en el año natural en el que se devengan; en caso contrario, los días no disfrutados se pierden. Esto supone que, salvo pacto en contrario, el derecho a vacaciones caduca el 31 de diciembre. Y ello aunque el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal durante todo o parte del año, de forma que no haya podido disfrutar de las vacaciones que le correspondan. Es decir, si un trabajador inicia una baja en marzo de 2008 y no se reincorpora hasta enero de 2009, perderá el derecho a las vacaciones que le hubieran correspondido en 2008.
Este criterio era doctrina asentada en nuestros tribunales hasta ahora, pero una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ha venido a ponerlo en duda.
En dicha resolución se reconoce el derecho del trabajador a las vacaciones, aunque no haya podido disfrutarlas por encontrarse de baja durante el periodo de devengo, e incluso aunque su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de la relación laboral.
El citado tribunal admite que los Estados miembros tienen la posibilidad de fijar, en norma interna, las condiciones de ejercicio y aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, pero precisa que dichos Estados no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho, que se deriva directamente de las leyes comunitarias.
A estos efectos, se afirma que la normativa comunitaria no se opone, en principio, a que la normativa nacional fije modalidades de ejercicio del derecho a las vacaciones, in
cluso llegando el extremo de incluir su pérdida al término del periodo de devengo, siempre y cuando el trabajador, cuyo derecho a vacaciones anuales retribuidas se haya perdido, haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitarlo.
Pero el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que el derecho comunitario garantiza, no puede resultar afectado por disposiciones nacionales que impidan la constitución o nacimiento del mismo. De ahí que no pueda admitirse la extinción del citado derecho en el supuesto de un trabajador que durante todo el periodo de devengo de las vacaciones anuales se haya hallado en situación de baja por enfermedad y, por tanto, no haya estado en condiciones de ejercitar dicho derecho.