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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Exclusión de la vinculación

Los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión de capitales propios tributan en el IRPF de sus destinatarios al tipo fijo del 18%, al incluirse en la denominada base imponible del ahorro, objeto de un tratamiento separado respecto de las demás rentas, con la excepción en todo caso de los contribuyentes considerados como vinculados a la entidad pagadora por su condición de socios, consejeros o administradores, cónyuges o parientes de unos y otros, cuyos rendimientos se integran en la base imponible general.

No obstante, con efectos a partir del 1 de enero del pasado año, se ha introducido una disposición adicional en el Reglamento del IRPF según la cual, cuando se trate de entidades de crédito, los intereses pagados por las mismas a contribuyentes que con ellas tengan una relación de vinculación no quedan excluidos de la base imponible del ahorro, tributando en su consecuencia al tipo fijo del 18%, siempre que dichos rendimientos de capital mobiliario fuesen iguales a los ofertados a otros colectivos no vinculados a la entidad pagadora, con lo que se pretende evitar un trato discriminatorio que penaliza a los socios cuyo nivel de participación en el capital de la entidad les atribuya la condición de vinculados, así como a las demás personas a las que igualmente se extienda la vinculación, frente a la tributación que les hubiera correspondido por rendimientos de la misma naturaleza de haber optado por acudir a otras entidades de crédito diferentes.

Cambios en el IRPF prevén excepciones en el tratamiento del rendimiento por cesiones de capital

Esta norma reglamentaria modifica la regulación legal del mencionado tributo, lo que en su caso podría considerarse como una extralimitación, pero lo cierto es que esa misma discriminación queda subsistente respecto de los contribuyentes vinculados a cualquier otro tipo de entidades, que no se ven beneficiados por esta disposición.

Dicho agravio comparativo se produce, además, en un difícil momento de la situación económica, lo que hace aconsejable extender el alcance de esa medida de forma general, suprimiendo la exclusión de la base del ahorro prevista para este tipo de rendimientos cuando se trate de operaciones vinculadas mediante la modificación del correspondiente precepto legal. Con ello se facilitaría la financiación de las pequeñas y medianas entidades empresariales mediante la concesión de préstamos por sus socios o demás personas vinculadas a las mismas, sin tener que incurrir en los costes que suponen las aportaciones de capital. -

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