El Supremo pone en marcha el proceso de liquidación de ANV y PCTV
El tribunal da a los partidos 10 días para alegar sobre la disolución de sus grupos
La Sala Especial del Tribunal Supremo acordó ayer abrir el proceso de liquidación de Acción Nacionalista Vasca (ANV) y el Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV), tras estimar las peticiones de ejecución de las sentencias que ilegalizaron a ambas formaciones el pasado 22 de septiembre. No obstante, oirá a los grupos municipales de ANV y al grupo parlamentario del PCTV antes de decidir su disolución.
La Sala Especial o Sala del artículo 61, presidida por Carlos Dívar, puso ayer en marcha el mecanismo de liquidación patrimonial de ANV y el PCTV, decretando el embargo de saldos en cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, así como de subvenciones estatales, autonómicas o locales, y derechos, bienes o participaciones en instituciones de crédito, y sociedades mercantiles o industriales.
No obstante, y dado que buena parte de esos activos están trabados hace tiempo, acordó dirigir un exhorto al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón para que le facilite la relación de bienes y derechos intervenidos o embargados al PCTV y ANV en los procesos en que acordó la suspensión de sus actividades. Al igual que en anteriores procesos de liquidación de formaciones ilegalizadas, el Supremo ha pedido a la Agencia Tributaria que le remita un listado de inspectores de finanzas para de entre ellos designar a tres liquidadores.
Respecto a la disolución de grupos de ambas formaciones, el Supremo acordó comunicar a los presidentes de Juntas Generales y alcaldes de ANV que los grupos junteros y municipales disponen de un plazo de 10 días para formular alegaciones "a los solos efectos de la disolución que pueda afectarles". ANV dispone de grupos en 125 ayuntamientos y representantes en las Juntas Generales de Vizcaya y Álava.
Asimismo, el Supremo ordena dirigir un oficio a la Presidenta del Parlamento vasco para que ponga en conocimiento del grupo parlamentario Ezker Abertzalea, integrado por nueve diputados electos del PCTV, que disponen de 10 días de plazo para formular alegaciones contra su disolución.
El acuerdo de la Sala del 61 fue decidido por 15 votos, mientras que el magistrado de la Sala Penal Manuel Marchena anunció un voto particular por entender que la sala podría haber acordado ayer mismo la disolución de los grupos municipales y el grupo parlamentario, sin el trámite de audiencia.
La Fiscalía General del Estado consideró que las sentencias de ilegalización de ANV y PCTV son ejecutivas "desde el momento de su notificación", por lo que no es necesario un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo. En ese sentido, indicó que la propia Sala del 61 se dirigió de oficio al Registro de Partidos Políticos para cancelar las inscripciones de ambos partidos al recaer la sentencia de ilegalización.
El Tribunal Supremo ha aceptado las peticiones de la Abogacía del Estado de "comunicar" al grupo parlamentario del PCTV y a los municipales y junteros de ANV que deben disolverse pero ha extremado las garantías dando un trámite de audiencia para evitar recriminaciones del Constitucional.
El partido Eusko Alkartasuna (EA), por boca de su portavoz, Mikel Irujo, calificó la decisión de la sala como una auténtica "aberración política" y afirmó que a los partidos les legalizan o ilegalizan los ciudadanos en las urnas. Para Irujo, la apertura del proceso de liquidación "supone aplicar las fórmulas del pasado que se han revelado totalmente inútiles para la resolución del conflicto vasco". Irujo agregó que la ejecución de la ilegalización "va en contra de los principios y derechos básicos en democracia, como el derecho a la participación política".
Sentencia de ilegalización de ANV
- Primero. Declaramos la ilegalidad de Acción Nacionalista Vasca (ANV).
- Segundo. Declaramos su disolución, con los efectos previstos en el artículo 12.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos.
- Tercero. Ordenamos cancelar su inscripción en el Registro de Partidos Políticos.
- Cuarto. ANV deberá cesar de inmediato en todas las actividades que realice, una vez que sea notificada la presente sentencia.
- Quinto. Procédase a la apertura de su proceso de liquidación patrimonial, lo que se llevará a cabo en ejecución de la presente sentencia.
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