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Análisis:Dinero & inversiones
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Medida coyuntural

Las actuales circunstancias económicas han motivado una reciente norma reglamentaria que, entre otras medidas, introduce algunas modificaciones en relación con los beneficios fiscales de aplicación a la adquisición de vivienda habitual. Dichas medidas de carácter temporal se articulan mediante la inclusión en el Reglamento del IRPF de dos disposiciones transitorias cuyos efectos se retrotraen al 1 de enero del presente año.

La primera de estas disposiciones hace referencia a la exención para evitar la tributación de las ganancias patrimoniales que el contribuyente pudiera obtener por la transmisión de la que hasta ese momento hubiera sido su vivienda habitual, siempre que el precio recibido se destine a la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual que sustituya a aquélla dentro de los dos años siguientes a la fecha de dicha transmisión, permitiéndose igualmente dicha exención cuando el precio obtenido se reinvierta en una vivienda adquirida durante los dos años anteriores a esa misma fecha, siendo este último plazo el que resulta modificado por la mencionada disposición, al establecer que la exención podrá aplicarse a las plusvalías correspondientes a viviendas transmitidas hasta el 31 de diciembre de 2010 cuyo precio se reinvierta en viviendas cuya adquisición hubiese tenido lugar durante los años 2006, 2007 o 2008, lo que para una vivienda adquirida el 1 de enero de 2006 representaría un plazo de cinco años.

La situación económica ha motivado cambios en los beneficios fiscales a la adquisición de vivienda

La segunda disposición modifica el plazo para invertir el saldo de las cuentas vivienda a efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, limitado a cuatro años a contar desde la fecha en la que se abrió la cuenta. A este efecto, se establece que los vencimientos de dicho plazo con fecha comprendida entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 se trasladan al 31 de diciembre de este último año, lo que para los vencimientos correspondientes a 1 de enero de 2008 representa una ampliación de tres años. Medida que, al no poderse conocer con anterioridad a la publicación de la norma, no ha podido evitar el destino de dichos saldos a fines distintos de la inversión en vivienda habitual por haber vencido el plazo entre el 1 de enero y su fecha de entrada en vigor, que es el 3 de diciembre de 2008, supuestos en los que la disposición permite la ampliación respecto de los importes que fuesen repuestos en la antigua cuenta o en otra nueva de haberse cancelado aquélla. -

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