Delitos urbanísticos
Ya sabemos que los delitos urbanísticos y contra la ordenación del territorio se saldan en la mayoría de los casos con sanciones económicas, sin otra consecuencia que incrementar el valor de lo construido. No hay más que mirar el suelo español y andaluz para conocer de la poca eficacia de las normas urbanísticas y de la escasa protección que tiene el medio ambiente. No sorprenden en nada las manifestaciones que en este sentido ha realizado el fiscal de Medio Ambiente de Cádiz y coordinador de Andalucía. Sus quejas de que estos delitos no van acompañados de otras sanciones que las de multa y que tales multas son asumidas como costes de la construcción es algo que ya se conocía. También, como se destaca en la información de este diario el pasado lunes, que en la inmensa mayoría de las ocasiones las construcciones ilegales no son demolidas. Ejemplos los hay en toda la comunidad autónoma, aunque sean más llamativas las realizadas en el litoral.
Los jueces, por principio, aunque no sé cuáles, son reacios a la demolición; los ayuntamientos les ayudan a que sea así y, una vez dictada sentencia, intentan corregir las infracciones mediante una nueva normativa, cuando no lo hace la propia comunidad autónoma. La impresión es que la impunidad preside este tipo de infracciones. No hay demoliciones ni sanciones que sirvan de ejemplo y puedan frenar este tipo de actividades. Es más, sin la crisis económica que sufrimos y que tanta influencia tiene en el sector inmobiliario, seguirían avanzando construcciones carentes de base legal y urbanística que las sostenga.
No es extraño que este fiscal para este tipo de delitos se queje de la poca sensibilidad pública frente a hechos de esta naturaleza y del escaso efecto disuasorio de las sanciones. Es razonable, pues, que interesen sanciones económicas más graves por parte de los tribunales; también penas de prisión más elevadas y la demolición de lo construido. La mayor dureza en las penas podría dar lugar a una mayor eficacia disuasoria.
Sin embargo, en lo que a las peticiones que realiza como instrumentos para combatir este tipo de delitos, destaca el que los jueces puedan considerar como funcionarios públicos a arquitectos, aparejadores y otros trabajadores cualificados cuando emiten certificados y documentos de obra falsos. Certificados que se dan para ocultar la ilegalidad de las obras. La razón de realizar esta calificación jurídica, la de considerarles como funcionarios públicos, es conseguir una mayor penalización con lo que, de una parte, la ejemplaridad sería mayor y por tanto su efecto disuasorio; de otra la prescripción de las infracciones urbanísticas exigiría un tiempo superior para extinguir la responsabilidad penal en sus autores. Y lo cierto es que no se entiende muy bien que esta construcción jurídica no sea asumida por los distintos órganos judiciales, tal como sostiene el fiscal.
El carácter público y la consideración como funcionarios, a efectos de delitos, se está ampliando en el caso de agresiones a médicos y a profesores, llevando a la consideración y calificación como atentado, y por tanto con penas de prisión más elevadas que si no se consideraran, sus agresiones.
Se estima que médicos y profesores, aun cuando no sean funcionarios en el sentido más estricto del término, participan en la función pública a través de la sanidad y la enseñanza, luego cualquier agresión por su condición de médico o profesor debe ser considerada como una agresión a la causa pública, lo que implica un mayor reproche penal para los agresores. Si es así, y lo es para médicos y profesores, no se entiende muy bien que técnicos, que cuando son agredidos se consideran funcionarios, dejen de serlo cuando ejerciendo la misma función la realizan con deslealtad y falsedad para la causa pública.
Da la impresión, por lógica y coherencia jurídicas, que el camino que ha iniciado la fiscalía de medio ambiente puede ayudar a frenar estos delitos sin necesidad de aguardar a una nueva normativa, y puede ser jurídicamente acogido por jueces y tribunales sin grandes dificultades.
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