Cámaras de vigilancia
La privacidad es un bien cada día más "precario". La intervención de las nuevas tecnologías lleva camino de convertir nuestra vida ordinaria en un "escaparate" del que resulta difícil escapar. Hay cámaras en las calles, en las tiendas..., hay satélites capaces de filmar cualquier ciudad y ofrecerlo instantáneamente en Internet.
Las leyes intentan limitar las intromisiones ilegítimas, pero la universalización de los medios hace prácticamente imposible que cualquier medida impuesta por un país pueda funcionar sin el apoyo del resto.
La defensa de la "privacidad" tiene también su reflejo en el ámbito laboral. El poder de dirección del empresario le autoriza a adoptar las medidas oportunas de vigilancia y control de sus empleados, pero, lógicamente, "choca" con el derecho a la intimidad del trabajador.
La necesidad de preservar un cierto equilibrio ha motivado que dichas medidas sólo puedan adoptarse cuando se consideren imprescindibles, lo que supone superar el juicio de proporcionalidad: deben ser idóneas, necesarias y equilibradas. Pero no siempre resulta sencillo determinar cuándo nos encontramos ante una utilización legítima de tales medios o cuándo estamos ante una intromisión en la intimidad del trabajador. Se produce entonces la obligada intervención de los tribunales.
Así, por ejemplo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Aragón ha dictaminado en un caso en el que la empresa había instalado cámaras, tras cesar el servicio de vigilancia del polígono donde se encontraba el centro de trabajo, que tales cámaras no vulneraban el derecho a la intimidad del trabajador recurrente. Las cámaras eran absolutamente iguales y visibles, fijas, sin que pudieran ser redireccionadas a distancia, carecían de zoom y no grababan sonido, no permitían el visionado en tiempo real, sino que quedaban en soporte físico sobre el que se volvía a grabar cada semana. La reclamación del trabajador se debía a que una de las cámaras recogía, al fondo, la máquina del café, y otra, en su parte inferior, el puesto de trabajo que ocupaba habitualmente.
El tribunal descartó la existencia de tal vulneración por entender que era evidente que la finalidad de las cámaras consistía en mantener cierta vigilancia sobre las zonas de acceso a las naves y vías de comunicación y sólo indirectamente podían percibirse otros lugares. Se trataba, por tanto, de una medida justificada -se iniciaba al desaparecer la vigilancia exterior-, idónea -se enfocaban las zonas de acceso- y equilibrada -no se grababa sonido, no se enfocaban directamente puestos de trabajo, no era posible el visionado directo.
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