Alteraciones hipotecarias
La norma del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados exime de la obligación de presentar en las oficinas liquidadoras del tributo copias de escrituras y actas notariales que no tengan por objeto cantidad o cosa valuables, lo que plantea el alcance de este concepto en relación con la modalidad de actos jurídicos documentados de este impuesto, en particular por lo que se refiere a la modificación del tipo o del plazo de los préstamos hipotecarios, ante la actual exclusión de tributación, tanto por la cuota gradual como por la fija de esta modalidad impositiva, de las escrituras públicas que documentan dichas novaciones modificativas.
Al respecto, la norma dice que el objeto no es valuable cuando no puede cuantificarse a lo largo de toda la vigencia del acto que se documenta, lo que no cabe admitir cuando se trate de las citadas modificaciones de préstamos hipotecarios, como ha señalado la Dirección General de Tributos en relación con la ampliación del plazo del préstamo, pues si bien pudiera en principio parecer que la escritura pública en la que se formalice la ampliación no tiene por objeto cantidad o cosa valuable, por haberla ya tenido la constitución de ese préstamo, que habría tributado por el importe de la obligación o capital garantizado, incluidos los intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos, ello solo sería aceptable si el importe total garantizado no hubiera experimentado ningún incremento, lo que no es lo habitual. Concluye pues el citado órgano directivo que dichas escrituras deberán presentarse en las oficinas liquidadoras a pesar de no estar sometidas a tributación de acuerdo con la normativa actualmente vigente.
El cambio del tipo o del plazo en hipotecas plantea dudas fiscales respecto a los actos jurídicos documentados
La apreciación de una cantidad o cosa valuable como objeto de escrituras o actas también tiene lugar en relación con las alteraciones del rango registral de las hipotecas. Así en el caso de la constitución de una hipoteca sobre un inmueble gravado con otra anterior que se pospone en relación a la nueva. El Tribunal Económico-Administrativo Central dice que la preferencia o rango es un derecho evaluable económicamente en beneficio del acreedor preferente, que se convierte en sujeto pasivo de la modalidad de actos jurídicos documentados, tributando por el importe de la hipoteca pospuesta, al ser la cantidad en la que mejora su rango la nueva hipoteca, y con independencia de la tributación a la que por esta modalidad resulte obligado por su constitución.
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