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El Poder Judicial avala la ley del Gobierno para una profunda reforma en los juzgados

La norma descarga de trabajo a los jueces y da más competencias a los secretarios

Más poder para los 3.976 secretarios judiciales, que asumirán nuevas competencias, y menos trabajo para los 4.543 jueces, que se librarán de algunas tareas burocráticas que ahora tienen encomendadas. Ésa es la intención de un proyecto de ley que el Consejo de Ministros aprobará en las próximas semanas y que cuenta de antemano con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial.

El Gobierno pretende resolver con esta medida legal algunos de los principales problemas de saturación de una administración de justicia donde trabajan unas 50.000 personas, entre jueces, secretarios judiciales, fiscales y funcionarios. En los últimos diez años, los juzgados y tribunales españoles han pasado de tramitar 6,3 millones de asuntos al año a más de 8,3 millones. Y de tener 1,8 millones de asuntos pendientes al finalizar 1998 a cerrar 2007 con más de 2,4 millones.

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Antes de que la nueva ley vea la luz, el polvorín de la justicia le ha estallado en las manos al Gobierno. El descontento de distintos colectivos (jueces y secretarios judiciales fundamentalmente) por cuestiones variopintas (nombramiento de cargos, sanciones por el caso Tirado, declaraciones de miembros del Gobierno o reformas pendientes) ha desembocado en un paro que dejó sin actividad el pasado martes buena parte de los juzgados de toda España.

La masiva protesta llega cuando el Gobierno se ha embarcado en una profunda renovación de la justicia, cuyo primer exponente será el proyecto de Ley de Implantación de la Nueva Oficina Judicial, que conlleva reformas en una decena de leyes para cambiar el funcionamiento de los juzgados.

El Consejo General del Poder Judicial, según explicaron a este periódico vocales del organismo, dará el próximo jueves su visto bueno a la reforma legal. Sus puntos principales, recogidos en el anteproyecto de ley que ha estudiado el Poder Judicial, son los que siguen:

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- Descarga de trabajo para jueces y magistrados. Se atribuyen a otros funcionarios -esencialmente a secretarios judiciales- aquellas responsabilidades y funciones que no tienen carácter jurisdiccional y que hasta ahora desempeñaban los jueces.

- Nuevas competencias de los secretarios judiciales. El texto señala: "Deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en cada orden jurisdiccional y para cada uno de los procedimientos antes de que el juez o tribunal se pronuncien acerca de las admisiones".

Y añade: "En aquellos casos en que se pueda poner fin a un procedimiento judicial como consecuencia de la falta de actividad de las partes o por haber llegado éstas a un acuerdo, el secretario judicial puede dictar un decreto que ponga fin al procedimiento". "El secretario judicial tendrá competencia para la declaración de terminación anticipada del proceso por desistimiento a solicitud expresa del actor o la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal".

- Grabación del juicio para que no sea necesaria la asistencia del secretario. "El documento electrónico que contenga la grabación del juicio, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos los efectos. En estos casos no será necesaria la presencia del secretario judicial en la sala".

- Desaparición de las actas manuscritas. "Se establece además de forma obligatoria la extensión del acta por procedimientos informáticos, con ello se busca la desaparición de las actas manuscritas, en muchos casos ilegibles, tan frecuentes todavía en muchos órganos jurisdiccionales españoles".

- Señalamientos de vistas. "Será el secretario judicial quien, desde un servicio centralizado y gestionando una agencia programada de señalamientos, establezca una fecha para los mismos. El señalamiento se verificará teniendo en cuenta los criterios que el presidente de la sala o sección o el titular del órgano judicial les indiquen en lo concerniente tanto a su organización general del trabajo como a la duración aproximada de la vista en concreto, según hayan podido determinar una vez estudiado el asunto o pleito de que se trate".

- Subastas por Internet. "Se modificará la regulación de las subastas judiciales para permitir que bajo la dirección del secretario judicial puedan efectuarse pujas electrónicas siempre que se cuente con los medios técnicos para ello. La participación en las subastas judiciales podrá realizarse a través de Internet sin requerir la presencia física obligatoria de los intervinientes en una sala. Con ello además se evita la discriminación, puesto que hay más participación, se fomentan la transparencia y publicidad, se obtienen mejores precios y se evitan las prácticas de colusión, es decir, el pacto entre dos personas para perjudicar a terceros".

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