Excedencia voluntaria
Salvo alguna excepción, el trabajador puede extinguir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de indemnizar a la otra parte. De igual forma, nuestro derecho le otorga la posibilidad de solicitar una suspensión del contrato, "la excedencia", lo que supone que el trabajador dejará de prestar la actividad laboral y el empresario de abonarle la correspondiente retribución, quedando la relación laboral, en cierto sentido, "congelada".
No obstante, para que pueda solicitar la excedencia voluntaria se exigen una serie de requisitos, para proteger al empresario de un uso abusivo de este derecho. Así, se requiere que el trabajador tenga al menos un año de antigüedad y que se solicite por un periodo limitado (entre 4 meses y 5 años). Pero su especial peculiaridad es que no se exige que el trabajador alegue una causa, pudiendo pedirla incluso para desarrollar otro trabajo.
El trabajador no conservará un derecho "absoluto" de reingreso, solo una preferencia para la colocación en las vacantes de igual o similar categoría a la suya. Pero una vez solicitado el reingreso por el trabajador, cuando existe tal vacante el empresario estará obligado a concederla.
El verdadero problema radica en la "vuelta". En la práctica, la mayoría de las empresas se muestran muy reacias a reincorporar a trabajadores excedentes. En estos casos, la jurisprudencia suele distinguir dos supuestos. El primero tiene lugar cuando la empresa niega de forma rotunda tal reingreso, rechazando la existencia de relación laboral, lo que si se acredita, se equipara a un despido improcedente.
En la segunda opción, la más habitual, la empresa alega que no hay vacantes de la categoría del trabajador, pero sin rechazar la relación laboral. Corresponderá entonces a éste, una vez que se de cuenta de que la empresa le esta "tomando el pelo", la carga de probar que tales vacantes existen y reclamar la reincorporación.
En cualquiera de los dos casos, se obliga al trabajador a acudir a la vía judicial. De ahí que, en la práctica, los trabajadores miren esta figura con cierta "prevención" ante la casi seguridad de que será muy complicado recuperar el puesto de trabajo. Es frecuente pedirlaa al cambiar de puesto de trabajo, con la intención de mantener el anterior "en reserva", por si el nuevo no cumple sus expectativas.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.