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Columna
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Recordando lo evidente

En una semana como ésta, en la que hemos asistido a una huelga de los funcionarios de Administración de Justicia expresamente convocada para protestar contra la sanción impuesta a la secretaria del Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla por el ministro de Justicia y a un paro encubierto de los jueces y magistrados de toda España por el mismo motivo, más el adicional de presionar al Consejo General del Poder Judicial para que mantenga la multa de 1.500 euros que le impuso el Consejo anterior al titular de dicho juzgado, conviene recordar que, ni el juez ni la secretaria han sido sancionados por el asesinato de Mari Luz, sino que han sido sancionados por no haber ejercido la potestad jurisdiccional que tiene constitucionalmente atribuida de manera exclusiva y excluyente el juez y por no haber cumplido con sus funciones administrativas la secretaria judicial. Por lo demás, ni los padres de la niña ni nadie los ha hecho responsable del mencionado asesinato.

Y conviene recordarlo, porque ha sido la secretaria judicial, en el comunicado que leyó ante los medios de comunicación el pasado miércoles, la que dejó caer que, si se hubiera dispuesto de los medios suficientes, posiblemente podría haberse evitado la muerte de Mari Luz, imputando de manera subrepticia la muerte de la niña al Ministerio de Justicia.

No se está juzgando la responsabilidad criminal por el asesinato de nadie. Se ha procedido a exigir la responsabilidad exclusivamente administrativa de un juez y de una secretaria judicial por manifiesto incumplimiento de las tareas que tienen constitucional y legalmente atribuidas. Caso de haber sido advertido el incumplimiento, ambos deberían haber sido sancionados, aunque no se hubiera producido el asesinato de Mari Luz.

Lo que resulta escandaloso es que, una vez constatada de manera fehaciente e indiscutida la dejación en el ejercicio de sus funciones, se acuda al argumento de las deficientes condiciones materiales en que tiene que desarrollarse el trabajo como una suerte de coartada que exime de cualquier tipo de responsabilidad.

Si más de dos años de inacción en la ejecución de una sentencia no puede ser sancionada por nadie, ni por el Consejo General del Poder Judicial en el caso del juez, ni por el Ministerio de Justicia en el caso de la secretaria judicial, ¿se puede saber cómo se puede hacer efectivo el principio de responsabilidad, que, no se olvide, es uno de los principios constitucionales relativos al poder judicial que figura en el artículo 117.1 de la Constitución?

Conviene recordar, además, que el trato que ha recibido el servicio público de la Administración de justicia en España desde la transición no ha sido peor que el que han recibido los demás servicios públicos, como la educación, la sanidad, la defensa nacional o las prestaciones de la Seguridad Social. No ha habido discriminación negativa de la Justicia en los diferentes presupuestos generales de la democracia. La partida dedicada a la Administración de justicia en los mismos ha experimentado incrementos constantes desde el comienzo de la transición en general y de manera muy especial en lo que a la retribución de jueces y magistrados, y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se refiere.

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