Exención sin reconocimento
Hace tiempo hablamos de la posibilidad de renunciar a la aplicación de la exención del IVA en supuestos distintos de los expresamente previstos por su regulación legal, como en el caso de las operaciones inmobiliarias exentas, indicando cómo el Tribunal Económico-Administrativo Central había variado su criterio inicial, favorable a la posible renuncia a la exención con posterioridad a su reconocimiento administrativo, pasando a negar dicha posibilidad.
Fundamentó el tribunal su cambio de criterio en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la CE, entendiendo que no cabe considerar a la exención como un beneficio opcional, pues de conformidad con la normativa comunitaria las actividades susceptibles de exención deben ser realmente eximidas cuando cumplan las condiciones objetivas y subjetivas para gozar de la exención, debiendo primar en su interpretación la naturaleza de las actividades, sin que por aplicación de determinados procedimientos pueda quedar sin efecto la exención establecida por la mencionada normativa.
El criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central ha variado para adaptarse a la CE
En ese sentido estimó que el previo reconocimiento administrativo de la exención debe limitarse a constituir un mero instrumento de verificación y control de la realidad de esas condiciones para asegurar la correcta aplicación de las exenciones y evitar posibles fraudes, pero sin limitar nunca la posibilidad de disfrute de la exención.
En consecuencia, no cabría considerar a dicho reconocimiento como una condición intrínseca de la exención, pues en caso contrario bastaría con no solicitar el reconocimiento para evitar su aplicación, suponiendo en la práctica una renuncia a la exención, lo que no es admisible, teniendo en cuenta que la gran mayoría de las exenciones en realidad se fijan en beneficio de los destinatarios de las actividades exentas, y no de los sujetos pasivos que las ejercen.
En sintonía con lo anterior se halla en proyecto la modificación de la norma legal del IVA en el sentido de suprimir toda mención al reconocimiento previo de la exención en relación tanto con las uniones, agrupaciones o entidades autónomas que realicen actividades exentas o no sujetas como con los organismos o entidades legalmente reconocidos que sin finalidad lucrativa tengan objetivos de la naturaleza a este efecto prevista por la ley, con particular referencia a colegios profesionales, cámaras oficiales y patronales. En esta misma línea se declaran aplicables las exenciones fijadas para entidades o establecimientos de carácter social.
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