La Audiencia ilegaliza Gestoras pro Amnistía por ser organización terrorista
21 jefes de la estructura 'abertzale', condenados a penas de entre ocho y diez años
La Audiencia Nacional cerró ayer el tercer gran proceso contra estructuras del entorno de ETA declarando la ilicitud de Gestoras pro Amnistía y su sucesora, Askatasuna, por considerarlas organizaciones terroristas. El tribunal condenó a 21 de sus responsables a penas que oscilan entre los 8 y 10 años de prisión por integración en banda armada, entre ellos al coordinador nacional, Juan María Olano (ver gráfico adjunto).
El tribunal considera que la organización señalaba objetivos para atentados
Los magistrados decretaron la busca y captura de Iñaki Reta, que no compareció a la lectura de la sentencia. Un total de 12 de los condenados ingresaron ayer mismo en la prisión madrileña de Soto del Real, a petición del fiscal, en atención a la elevada pena impuesta y al aumento del riesgo de fuga. Los ocho condenados restantes, que ya habían cumplido casi cuatro años en prisión preventiva, quedaron en libertad, pero sujetos a diversas medidas cautelares como la prohibición de salir de España y comparecer dos veces por semana en la comisaría más próxima a su domicilio. Seis de los acusados fueron absueltos.
La sentencia apuntala las tesis mantenidas desde mediados de los noventa por el juez Baltasar Garzón de que ETA no son sólo sus comandos, sino toda una serie de estructuras que, mediante un reparto de funciones, colabora y participa en los proyectos y objetivos de la banda terrorista. La teoría se fundamenta en documentos intervenidos a varios jefes de ETA, especialmente en el denominado Proyecto Udaletxe, que fue incautado en 1993 al entonces jefe del aparato político de la banda José María Dorronsoro Malaxetxeberria.
La sentencia señala que "Gestoras pro Amnistía es una organización terrorista, por cuanto en pro del diseño político que le une en estos términos con ETA, avanza en su desarrollo bajo la dependencia de aquélla para lograr el derrocamiento de España en el territorio del País Vasco". Y añade: "Gestoras pro Amnistía se encarga de socializar, a través de la 'sensibilización social', lo que el brazo armado por sí mismo no puede acometer, y la operativa es de subversión al Poder legítimamente constituido por los continuos ataques para su erradicación del territorio del País Vasco". En ese reparto de funciones, según el tribunal, "la violencia armada, materializada por unos cuantos, es compartida por todos".
Entre las funciones que la sentencia atribuye a Gestoras figura el control del frente de makos (cárceles) y del colectivo de presos para eliminar la disidencia interna y ejercer de enlace entre la dirección de ETA y sus presos. También le responsabiliza de la campaña Alde hemendik (fuera de aquí) con la que se pretende obligar a abandonar el País Vasco a los integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado.
Otra de sus funciones, que el tribunal reconoce como probada es la de marcar objetivos políticos a ETA para la comisión de futuros atentados, aunque admite que los etarras pueden tener sus propios medios de identificación de objetivos. Los magistrados, que dictaron la sentencia por unanimidad, señalan que no se ha demostrado que desde Gestoras pro Amnistía se coordinen las acciones de violencia callejera o kale borroka, como aseguraba el fiscal.
Igualmente, la sentencia indica que no figura como actividad de Gestoras que capte a personas para que pasen a integrarse en ETA.
A diferencia de otros procesos contra miembros del entorno de la organización terrorista, en los que hubo alborotos en la sala, la lectura de la sentencia se produjo en completo silencio y el desalojo de la sala, en perfecto orden.
La sentencia no es firme, ya que cabe el previsible recurso ante el Tribunal Supremo, que tardará alrededor de un año en resolverse.
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