Los castigos de los jueces
La edición de su periódico del domingo, 14 de septiembre, abría en portada con el siguiente titular: "La justicia deja impunes a cinco jueces que cometieron faltas graves". Y con el subtítulo: "Los magistrados se libran de la sanción por la lentitud de sus colegas". Ni los titulares ni el contenido son veraces. Transmiten al ciudadano la idea de que la Comisión Disciplinaria del CGPJ ha actuado negligentemente.
Esta Comisión se ha adaptado a los criterios de trabajo y actuación de la nueva doctrina del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2006, la cual establece la caducidad de la sanción a un juez cuando se impone después de seis meses de haberse iniciado el expediente disciplinario. Hasta esa nueva doctrina del TS de 2006, rebasar los seis meses no implicaba la caducidad del expediente. Para sostener la tesis errónea del reportaje, en el apoyo, que lleva por título "Retrasos, insultos y amenazas sin castigo", se afirma que, desde la fecha mencionada, "todos los casos en los que la investigación contra un juez ha durado más de seis meses han terminado con la anulación del castigo", y se ilustra con ejemplos que fueron sancionados con fecha anterior a la nueva doctrina, sin informar al lector de este detalle esencial: José Manuel Raposo, 2003; Carlos Martínez Robles, 2003; Coro Cillán, 2003; Álvaro Gaspar, 1999, y Joaquín Navarro, 1998 y 2001.
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