La Constitución olvidada
Ha pasado el mes de julio sin el menor recuerdo público a que hace 200 años se promulgó la Constitución de Bayona. Parece generalizada la opinión de que tal aniversario no merece celebraciones de ninguna clase. A la postre, como siempre se ha dicho, aquélla fue una Constitución afrancesada o, más exactamente, impuesta desde el extranjero, efímera y no influyente en el constitucionalismo sucesivo. Las exposiciones y festejos organizados para recordar los episodios nacionales de 1808 o se han olvidado de la Constitución promulgada el 6 de julio de aquel año, o se limitan a mencionarla como una anécdota sin mérito ni trascendencia. Las celebraciones se han concentrado en ensalzar el patriotismo de los españoles, sobre todo de los madrileños, al levantarse contra los franceses. Las reformas que Napoleón o José I intentaron aplicar a las petrificadas e ineficientes instituciones del Antiguo Régimen, apenas si han merecido una mínima consideración. A nadie inquieta inventar la idea de que, en verdad, Bayona nunca existió.
Con el texto de Bayona, efímero y poco ejemplar, empieza la historia constitucional de España
Pretendían que el texto napoleónico se atuviera a la tradición española
Reflexiono sobre ello en Harvard, donde paso las últimas semanas del curso, y envidio, al pensar sobre nuestra historia constitucional, el trato intelectual que han dado los norteamericanos a la suya. Es abrumadora la bibliografía que puede consultarse en la Widener o en la biblioteca de la Law School, pero también la que está hoy mismo puesta a la venta en The Coop, a diez pasos del Yard universitario. Podrá decirse que ellos son muchos más que nosotros y que, además, nunca hicieron nada más que una Constitución, pero tampoco es menos cierto que hasta que el profesor Artola ha decidido editar, en una colección de nueve volúmenes (Iustel, Madrid, 2008), la historia de nuestras propias Constituciones, no teníamos ninguna manera fácil de consultar los documentos parlamentarios, conocer las crónicas periodísticas, estudiar los debates y las tensiones políticas y sociales que cada uno de nuestros textos constitucionales produjo en su época. Empieza por Bayona, por cierto, dicha colección.
Reconocer su posición en la historia a la Constitución de Bayona no implica desplazar la Constitución de 1812, a la que siempre corresponderá el mérito de haber sido la primera norma suprema elaborada en España por los representantes del pueblo soberano. De modo que puede seguir adelante el afinado de las fanfarrias que van a usarse dentro de pocos años para recordarlo. Pero quitemos, al tiempo, a la de 1808 los estigmas y la parte injusta de su mala fama, y subrayemos que tuvo algunos efectos sobre el constitucionalismo ulterior. Señalaré tres que me parecen destacables.El primero de ellos es que movilizó el sentimiento constitucionalista, la apetencia y la necesidad de contar con un texto constitucional, como ya se había establecido en Francia y Estados Unidos. Desde que Napoleón tomó las riendas del Gobierno de España, expresó su deseo de introducir reformas administrativas para modernizar las instituciones. Pero, como revela su correspondencia con Murat, no tenía intención de promulgar una Constitución. Su formulación tuvo mucho que ver con el empeño de algunos ilustrados reformistas que apoyaban la renovación institucional que podía ejecutarse de la mano de los franceses. En la España de 1808 hubo quienes entendieron que la mejor forma de ser patriota era defender las reformas institucionales que el país tanto necesitaba. De modo que en el bando de los afrancesados, por esta razón, pueden encontrarse patriotas tan respetables y convencidos como los que militaron en el campo de los rebeldes. También, naturalmente, hubo entre ellos traidores sin paliativos, entregados a su propia conveniencia personal y a la del invasor. Pero no es posible extender esta descalificación a todos. La Constitución que Napoleón aceptó finalmente redactar para España no habría de ser objeto de elaboración unilateral por el Corso, como las Cartas otorgadas de Holanda, Nápoles y Westfalia, sino hecha con la participación de los españoles. A este respecto, el 19 de mayo de 1808 se convocó una Asamblea en Bayona. La componían 150 vocales designados por estamentos e instituciones tradicionales. El 15 de junio se constituyó en Bayona esta Asamblea de Notables. Contribuyó a la fijación del texto final, revisando las propuestas napoleónicas, por más que haya que dar la razón a Argüelles cuando subrayó que aquellos compromisarios no tenían poder para modificar nada sustancial y que las reformas de la versión inicial propuesta por Napoleón no podían "compensar la pérdida de la independencia nacional, que era el precio al que se las vendía aquel usurpador".
La agitación política y social que generó el proceso de elección de los notables, la participación en la Asamblea o la oposición a hacerlo, las críticas y los debates, ayudaron a despertar en España el espíritu constituyente que se alargaría hasta Cádiz.
La segunda aportación de Bayona está íntimamente ligada a la anterior y consistió, justamente, en la generación de un movimiento constitucional alternativo. Frente a una Constitución afrancesada e impuesta por Napoleón, los patriotas españoles, en guerra con los franceses, pensaron en la Constitución propiamente española, elaborada a partir de la decisión soberana del pueblo. El proceso constituyente gaditano empezó siendo, en un país en guerra, el germen de la contra-Constitución, la elaboración de una norma nacional hecha al margen de toda imposición extranjera. De la situación de guerra con los franceses no tenía por qué florecer Constitución alguna, y Fernando, el monarca legítimo, a quien defendían los patriotas con su sangre, vergonzosamente sometido al Emperador y fiel al absolutismo de estricta observancia, tampoco tenía la intención de impulsar ningún proceso constituyente.
La tercera experiencia que estimuló Bayona fue la idea de Constitución histórica. La norma suprema, según esta concepción, tiene la misión de pulir y reformar el Estado, organizar el poder y garantizar los derechos de los individuos, pero sobre la base de las instituciones históricas porque, según creían los mayores intelectuales y políticos de la época, con Jovellanos a la cabeza, la mejor Constitución posible es la que recuperara las tradiciones españolas, difuminadas por el ejercicio abusivo del poder monárquico y los privilegios estamentales.
La idea de Constitución histórica estuvo presente en la Asamblea de Bayona. Una de las pretensiones constantes de sus más destacados miembros fue la de que el texto napoleónico se atuviera a la tradición española y respaldara sus instituciones históricas. Esta apelación a la Constitución histórica sería luego muy usada en los debates de la Constitución de Cádiz y quedó reflejada con magnífico lenguaje en su Discurso Preliminar. "Nada ofrece la Constitución en proyecto que no se halle consignado del modo más auténtico y solemne en los diferentes cuerpos de la legislación española...".
Poco más puede decirse de la Constitución de Bayona. Pero basta con que le sea reconocida la influencia a que aludo. Ni siquiera llegó a ponerse en vigor por completo. Pero así de débil y deficiente fue la primera Constitución para España. No puede negarse su naturaleza constitucional por su debilitada eficacia; muchos de los textos constitucionales del siglo XIX incurrieron en el mismo problema. Tampoco puede excluirse de la Historia por su naturaleza de Carta otorgada. A ningún historiador o constitucionalista francés se le ha ocurrido hacerlo respecto de sus Cartas de 1814 y 1830.
Fue efímera y poco ejemplar, pero con la Constitución de Bayona empieza la historia constitucional de España.
Santiago Muñoz Machado es catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
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