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Columna
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La Fiscalía en el Barbanza

La Fiscalía del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha sido contundente a la hora de solicitar el sobreseimiento libre de la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago contra dos altos cargos y dos funcionarios de la Consellería de Política Territorial por la adjudicación de las obras de la autovía del Barbanza. En su escrito subraya que, en su opinión, "no existen elementos mínimamente suficientes como para la prosecución de las actuaciones penales".

En la querella criminal presentada por el PPdeG el pasado 28 de enero se imputaba como delito principal la comisión de una prevaricación, basada esencialmente en el dato de que la adjudicación de la obra a Sacyr había supuesto un encarecimiento de 26 millones de euros con relación a la oferta de San José. La querella fue admitida a trámite por el citado Juzgado el día 18 de febrero a través de un auto en el que además se citaba a declarar como imputados a los referidos funcionarios los días 4 y 5 de marzo, tan solo cuatro días antes de las elecciones generales.

Un magistrado del Tribunal Superior habría esperado a que pasasen las elecciones para citar a los imputados

La formulación de la querella había estado precedida de una larga y enconada discusión política, llevada al Parlamento y a los medios de comunicación, en el seno de la cual diversos dirigentes del PPdeG habían acusado reiteradamente a la Conselleira de Política Territorial de un delito de prevaricación. Sin embargo, a mi juicio resultaba claro que, a la vista de los datos que por aquel entonces se manejaban, en modo alguno cabía sostener la existencia de tal delito. Y así lo expresé en una columna de este periódico, publicada el pasado mes de septiembre, en la que explicaba que no se podía acreditar la presencia de una vulneración de la legalidad administrativa en el sentido exigido por nuestra jurisprudencia.

En la querella presentada posteriormente por los abogados del PPdeG no se añadían datos nuevos, por lo que su admisión a trámite en los términos expresados en el citado auto me causó una profunda sorpresa. Ahora bien, la sorpresa se transformó en verdadero pasmo, al comprobar que la acusación de prevaricación iba exclusivamente dirigida a los altos cargos y funcionarios que integraban la mesa de contratación y cuya función se limitaba a adoptar una propuesta de adjudicación de las obras. Esta cuestión posee la máxima relevancia en Derecho penal, porque entonces los integrantes de la mesa de contratación no dictaron una "resolución"; de ahí que le asista toda la razón a la Fiscalía cuando afirma que "los comportamientos denunciados se refieren a una propuesta elevada a otro órgano superior de la Administración, sin que se haya dictado ninguna resolución por parte de la mesa de contratación y, por tanto, no se puede entender cometida una prevaricación".

Y es que, en efecto, la prevaricación genérica del artículo 404 del Código penal sólo se puede cometer cuando se dicta una resolución en asunto administrativo, y una propuesta o un informe no constituyen una resolución. La conducta de realizar informes antijurídicos e injustos únicamente se castiga, a partir de la entrada en vigor del nuevo Código penal de 1995, en el caso de las denominadas prevaricaciones específicas (en materia de urbanismo, de patrimonio histórico y de medio ambiente), lo cual corrobora a contrario sensu la atipicidad de dicha conducta en el ámbito de la prevaricación genérica.

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Evidentemente no podemos penetrar en la mente de los querellantes para saber por qué no dirigieron la imputación a la Conselleira. Con todo, existía desde luego un dato objetivo para ello: la competencia para la instrucción se trasladaría en ese caso al Tribunal Superior; y no parece aventurado suponer que difícilmente un magistrado de este Tribunal habría admitido a trámite la querella, y que, si lo hubiese hecho, habría esperado a que se celebrasen las elecciones generales para citar a declarar después a los imputados.

Por lo demás, la atribución de un posible delito de tráfico de influencias también es rechazada de plano por la Fiscalía, arguyendo que no se ha podido constatar "con un mínimo de objetividad la mera sospecha de que la empresa adjudicataria hubiese realizado alguna maniobra para obtener la adjudicación o cualquier otra ventaja ante funcionarios". Y ciertamente en la querella no se ofrece prueba alguna al respecto, sino puros juicios de intenciones, que resultan a todas luces insuficientes para iniciar una actuación penal.

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