Sucesión en la empresa
Los cambios en la titularidad de las empresas son inevitables. Sus propietarios tienen la potestad de venderlas, transformarlas, escindirlas, fusionarlas... sin que los trabajadores puedan objetar nada al respecto. No obstante, el derecho laboral va a intentar garantizar que "sea quien sea" el titular de la empresa o "sea cual sea" la forma que la entidad empleadora adopte, el vínculo laboral se mantenga inmutable. De ahí que se imponga al nuevo empresario la obligación de subrogarse en todos los derechos del anterior.
Además, el ordenamiento jurídico va a incorporar una garantía adicional para proteger a los trabajadores de "operaciones sospechosas" que pudieran tener por finalidad perjudicar sus legítimos derechos: la imposición de una responsabilidad solidaria a transmitente y transmisor.
Así, en las transmisiones realizadas por actos intervivos, cedente y cesionario responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Y si la cesión fuese declarada delito, también responderán solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la misma.
La solidaridad supone que el trabajador pueda reclamar sus derechos a cualquiera de los empresarios. Los conflictos que surjan entre los empresarios derivados de las obligaciones solidarias deberán ser resueltos ante la vía civil.
En el ámbito de la Seguridad Social, el nuevo empresario también quedará subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. Esta responsabilidad alcanzará tanto al cumplimiento de la obligación de cotizar, por derivación de responsabilidad del sujeto obligado, como al pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión. Y se va a extender además a los compromisos por pensiones.
Un supuesto especial de sucesión empresarial es el que se produce a la muerte de su titular. Si la empresa continúa, el heredero se subrogará en los derechos y obligaciones del causante. Esta responsabilidad alcanza a las obligaciones con la Seguridad Social. Así, los herederos responderán solidariamente del pago de las deudas con la Seguridad Social con los bienes de la herencia, e incluso con su patrimonio, salvo que se hubiese aceptado la herencia a beneficio de inventario.
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