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La Audiencia falla que mantener calles con nombres de etarras no es delito

El acuerdo, adoptado por unanimidad, se aplicará a una docena de casos

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictaminó ayer que el mantener calles con nombres de terroristas no constituye delito. El acuerdo, adoptado por unanimidad por los 17 magistrados de la Sala, recogió las tesis de su presidente, Javier Gómez Bermúdez, que considera, de acuerdo con el artículo 25 de la Constitución, que no puede ser castigada una conducta que no era delito en el momento de los hechos.

Ello supondrá el archivo de la docena de querellas presentadas por la asociación Dignidad y Justicia contra otros tantos alcaldes y corporaciones municipales del País Vasco que conservan calles con nombres de etarras en sus respectivas localidades.

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Cuando a finales de los setenta o principios de los ochenta, los ayuntamientos acordaron poner nombres de etarras a calles y plazas esa conducta no era delito. Sólo lo es desde diciembre de 2000, tras la reforma del Código Penal que introdujo el delito de enaltecimiento del terrorismo.

La resolución afecta directamente al caso de Leioa (Vizcaya) y a su alcalde, Eneko Arruebarrena (PNV), que no ordenó la retirada de los símbolos, nombres de calles y plazas de los miembros de ETA Txabi y Joseba Etxebarrieta y Eustakio Mendizabal, Txikia, como le exigió Dignidad y Justicia. El pleno del Ayuntamiento adoptó la medida en 1979 y el alcalde actual no ha tenido ningún comportamiento activo sobre el caso.

El texto señala expresamente que aunque el fallo se refiere al asunto concreto de Leioa, "debe entenderse que lo en él razonado es de aplicación a otros supuestos semejantes y, por lo tanto, procedería extender el mismo análisis e idénticas consecuencias a los otros casos".

El auto dictado analiza detalladamente el delito de enaltecimiento del terrorismo y precisa que castiga con penas de uno a dos años de prisión el enaltecimiento o justificación de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del Código Penal o de quienes hayan participado en su ejecución.

Así, el tribunal señala que se trata de algo tan sencillo como perseguir la exaltación de los métodos terroristas o sus autores, pero no la adhesión ideológica a los fines de una banda terrorista ni la defensa de aquellos que hacen apología del terrorismo.

El delito sólo puede cometerse con un comportamiento activo. "Quien no hace nada no puede violar la prohibición contenida en la norma, aunque con su pasividad exteriorice su acuerdo con lo hecho por otro", dice el auto. Es decir, que sería delito el poner ahora una calle a quien hubiera cometido actos de terrorismo (artículos 571 a 577) aunque no lo sería si el homenajeado sólo hubiera sido condenado por pertenecer a una banda terrorista, porque está recogido en el artículo 514 del Código Penal.

La resolución supone la restitución de las placas del parque del etarra Pana, en Hernani (Guipúzcoa), retiradas como medida cautelar por el juez Fernando Grande-Marlaska.

Una de las consecuencias del auto del pleno de la Sala de lo Penal es la restitución a su estado original de los símbolos y nombres de etarras retirados, como medida cautelar, por el juez Fernando Grande-Marlaska, en Hernani (Guipúzcoa). En la foto, el parque de José Manuel Ariztimuño, Pana, nombrado hijo predilecto de Hernani en 1982.

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