"Una mera especulación sin base"
"La conducta del perito autor principal del primer informe, Manuel Escribano Escudero [que en las observaciones relacionaba a ETA con la trama islamista a través del ácido bórico, un insecticida común sin propiedades explosivas], genera no pocas suspicacias. Según afirmó en el juicio, la razón fundamental por la que se negó a rectificar, o mejor dicho suprimir las observaciones del informe, era que desconfiaba de sus jefes, afirmación que nos ubica en el núcleo de uno de los problemas fundamentales que rodearon al informe.
En efecto, el dato relevante que no se puede obviar es que el informe tenía como destino último el proceso judicial del 11-M, proceso que estaba en boca de la opinión pública de todo el país, en los debates de los representantes políticos y en los medios de comunicación.
La observación del perito generaba "confusión en la opinión pública"
"Debió ser consciente de la revelación jurídica, social y mediática del informe"
En un contexto de esta naturaleza que es importante no perder de vista con el fin de no desubicar los hechos que ahora nos ocupan, el perito Manuel Escribano tenía que ser consciente de la relevancia jurídica y también social y mediática de su informe, pues uno de los interrogantes fundamentales del proceso del 11-M era la posible intervención del grupo terrorista ETA en los hechos. El perito era, pues, también sabedor de la relevancia de unas "observaciones" que escapaban a la ortodoxia de un análisis químico y entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle y en todos los medios de comunicación debido a la relevancia que había adquirido la hipótesis de la autoría de ETA en el gravísimo atentado terrorista.
En medio de ese cuadro socio-político que estaba afectando indirectamente al proceso, no parece razonable que el testigo Manuel Escribano completara la pericia con unas especulaciones que carecían del rigor necesario. Pues el hecho de que apareciera en el piso de un miembro de ETA una pequeña cantidad de ácido bórico, sustancia que tiene varios usos domésticos y que sólo suele vincularse en el ámbito delictivo con el corte de la droga que se vende ilícitamente, nada iba a aportar, en principio, a la investigación de un delito de terrorismo, y en cambio sí iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública.
Y si el perito estaba actuando de buena fe debido a su convicción de que la aportación de ese indicio en las observaciones de un informe pericial químico era relevante para la investigación, tenía que haber sido coherente y transcribir también el dato de que, después de haber realizado cientos de informes químicos en el laboratorio policial sobre materiales explosivos, nunca se había encontrado ácido bórico formando parte de algún artefacto explosivo, ni de los pertenecientes a ETA ni a ningún otro grupo terrorista. Lo correcto era por tanto que, siguiendo con la actitud que proclama de exquisito celo policial, hiciera constar también en las observaciones que nunca se había hallado ácido bórico como sustancia utilizada para enmascarar explosivos de los terroristas y tampoco como conservante de explosivos de tipo orgánico.
Además, un dato de esa naturaleza, según quedó acreditado en la prueba testifical del juicio, tenía su cauce idóneo de comunicación mediante las notas internas que se aportaban a los superiores, pero no en el propio informe pericial químico. El perito consideró, sin embargo, que tenía que reseñar esa observación en el dictamen porque desconfiaba de sus jefes y veía factible que no llegara ese dato al juzgado. Pero entonces también tiene que comprender que sus superiores desconfiaran a su vez de un perito que introducía unos datos y unos argumentos especulativos carentes de rigor en un informe químico, al que además no se adjuntaban los hechos complementarios que los devaluaban y cuestionaban.
En tal tesitura, sus superiores, en el ejercicio de las funciones competenciales de control que les corresponde con arreglo a la jerarquía administrativa que rige el laboratorio oficial, no validaron el informe y confeccionaron otro en el que se excluyen las observaciones que plasmó el perito Manuel Escribano. Sin embargo, muy probablemente abducidos por la enjundia y relevancia socio-política del caso, no cumplimentaron con arreglo a formas jurídicas concretas la sustitución del perito, la asignación del nuevo informe y la formalización del dictamen final, incurriendo en algunas irregularidades administrativas que la Sala no considera típicas con arreglo a la norma penal.
Los razonamientos expuestos en los apartados precedentes impiden subsumir los hechos declarados probados en el delito de falsedad en documento oficial previsto en el art. 390 del C. Penal, y nos permiten sintetizar, finalmente, las razones que, a tenor de los criterios jurisprudenciales aplicables al caso, obligan a dictar la absolución de los acusados.
Y así, en primer lugar, no puede estimarse que se haya realizado una mutación de la verdad que afecte a un elemento esencial del documento oficial que integraba el informe pericial, sino a datos accesorios que resultan irrelevantes, inanes o inocuos a los fines de la función probatoria del documento.
En efecto, la omisión de las observaciones relativas al ácido bórico hallado en el interior de un piso habitado por un miembro de ETA ya se explicó que carecían de rigor y que se trata de una mera especulación sin una base científica, según se desprende del hecho de que nunca se hubiera hallado ácido bórico en los cientos de análisis sobre explosivos realizados en el laboratorio oficial, tanto con respecto a ETA como a otros grupos terroristas. El dato carecía de rigor y generaba confusión y equivocidad, tanto en el ámbito de la investigación como en la opinión pública. Máxime si se pondera que en las conflictivas "observaciones" no se añadía el hecho de que sin duda las desactivaba: la inexistencia de precedente alguno acerca del uso del ácido bórico en el enmascaramiento ni en la conservación de explosivos.
Esa falta de rigor de las observaciones del informe pericial apreciable ex ante, se confirmó ex post, ya que no consta dato alguno ni se ha traído al proceso información de ninguna índole acreditativa de que la pista del ácido bórico haya propiciado alguna línea fructífera de investigación ni resultados positivos en el proceso del 11-M.
(...) En efecto, los acusados es obvio que no actuaron correctamente desde la perspectiva formal-administrativa a la hora de sustituir el primer análisis por el segundo. Todo denota que debieron apartar formalmente de su designación al primer perito dejando constancia de esa contingencia. También parece que lo razonable y lo indicado era que se procediera a la designación formal de otro perito reflejándolo expresamente por escrito.
Sin embargo, se dieron dos condicionamientos que estimamos determinantes para realizar esa serie de irregularidades formales. El primer condicionamiento fue el hecho de que el análisis químico realizado por Manuel Escribano estuviera bien confeccionado y no fuera cuestionado, a diferencia de lo que sucedió con las conflictivas observaciones. Por lo cual, no se precisaba repetir el análisis químico.
El segundo condicionamiento que influyó en los acusados fueron las repercusiones mediáticas del tema. De modo que se iba a generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del 11-M por unas especulaciones carentes de rigor, de ahí que los acusados entendieran que debían soslayarse de una forma concluyente en el informe, optando por una sustitución de facto del perito sin ajustarse a los cauces formales, cauces que no debieron omitirse.
Ahora bien, y centrados ya en la subsunción jurídica de los hechos, es llano que no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal. Tal como se ha anticipado al inicio de la fundamentación jurídica, las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva. (...)
Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así. A partir de lo cual la conducta deviene atípica y sólo cabe dictar un fallo absolutorio".
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