Violencia o 'mobbing inmobiliario'
El blockbusting (acoso inmobiliario) describe una conducta del arrendador dirigida a minar la voluntad del arrendatario para lograr la rescisión del contrato. No es un fenómeno nuevo, pero se ha extendido en edificios antiguos regidos por contratos de renta antigua, en los que el arrendador presiona por todos los métodos imaginables al inquilino para que se vaya y así poder rehabilitarlos para alquiler o venta a precios más elevados. Las víctimas suelen ser personas de edad avanzada y escasos recursos económicos.
La Audiencia Provincial de Barcelona fue la primera resolución judicial en España sobre este tema, con una argumentación completa, en 2004.
En los casos en los que se denuncia el acoso al arrendatario mediante una constante inacción del arrendador (a través de la presencia de okupas en el inmueble, desentendiéndose de la conservación del edificio...), resulta más difícil elaborar dogmáticamente la hipótesis del delito de coacciones que cuando se trata del típico caso en que el arrendador realiza un obrar positivo, como puede ser, cambiar unilateralmente la cerradura de acceso a la vivienda.
Dificultades que no deben hacer imposible concebir el delito de coacciones en los supuestos de comisión por omisión, siempre que se constaten indicios presuntamente avaladores de que, más allá de un simple y puntual incumplimiento de las obligaciones del arrendador, pudiéramos hallarnos ante un plan preconcebido para doblegar al inquilino y obligarle a desalojar la vivienda.
Entiende la citada sentencia que esa interpretación es respetuosa, además, con el amplio concepto de "violencia" manejado por la jurisprudencia, comprensivo de la vis física y de la intimidatoria o moral (vis compulsiva).
Consideraciones que llevan a la Audiencia a estimar que pudiera colegirse la existencia de ciertos indicios tales como la afirmada tolerancia de los okupas por parte del arrendador querellado, o los cortes de suministros de fluidos esenciales, propiciados por el abandono en la conservación de las instalaciones comunes que pudieran revestir ribetes criminales y que debe investigar el juzgado para dilucidar si conforman un mecanismo indirecto para forzar a la querellante a desalojar la casa.
Por contra, otro auto de la Audiencia de Barcelona, de 2007, rechaza el mobbing en un supuesto en el que el arrendador ha inatendido la conservación del piso arrendado. Dice la sentencia que el delito de coacciones previsto y penado en el Código Penal precisa de una mayor o menor violencia, intimidación o fuerza en las cosas, que en este caso no concurre.
En definitiva, abandonar el edificio para generar la declaración de ruina y la negativa a cobrar la renta son las principales estrategias para echar al inquilino despistado de renta antigua. A estos dos métodos, donde la frontera entre lo legal y lo delictivo es más difusa, se suman los casos de amenazas, coacciones, allanamiento de morada, daños, injurias o calumnias, todos ellos delitos, o faltas ya tipificadas en el Código Penal. -
A. Fresnillo es directivo y experto inmobiliario en El Derecho Grupo Editorial.
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