Maternidad por turnos
Una sentencia rechaza la reducción de jornada por alterar el horario pactado
Antonia Gerez no podrá de momento reducir su jornada laboral en el supermercado en el que trabaja para cuidar de su hijo. Porque los trabajadores tienen derecho a adaptar la duración de su jornada por el ciudado de los hijos, pero dentro de la jornada que en su día se pactó con la empresa o con el acuerdo del jefe, según establece la ley orgánica de Igualdad. Es la conclusión a la que ha llegado una juez de Barcelona, que ha desestimado la demanda interpuesta por la trabajadora contra la compañía Caprabo, perteneciente a Eroski, porque ésta le negó la reducción de jornada.
Antonia reclamó trabajar menos horas y por la mañana, pero "no hubo ninguna posibilidad de acuerdo, fui a juicio y perdí", explicó ayer la empleada, de baja por depresión. La compañía alegó que el puesto de trabajo de Antonia forma parte de la plantilla "flotante", personal contratado expresamente para sustituir a otros empleados que no pueden ir a trabajar por cualquier motivo -con un horario alterno, de 8.00 a 15.00 o de 14.00 a 21.00- y que, de concederle la jornada reducida por la mañana, se produciría un exceso de plantilla flotante en el turno matutino.
"La empresa tendría de contratar personal de refuerzo para cubrir el turno de tarde, y tendría un excedente en el turno de mañana, lo que supone un contrasentido, tanto en costes como desde el punto de vista organizativo", recoge de la compañía la sentencia con fecha 6 de junio de 2008. La juez alude a la Ley de Igualdad para señalar que la reducción de jornada debe llevarse a cabo dentro de la jornada ordinaria.
"El empresario no puede oponerse al derecho a la reducción de jornada, pero sí al modo en que pretende ejercitarse ese derecho, esto es, a la concreción horaria", razona la juez, que alude a otros pronunciamientos judiciales.
La sentencia hace referencia a la ley para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que introduce el apartado 8 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, el cual señala que el trabajador tiene derecho a adaptar su jornada para conciliar vida personal familiar y laboral, pero "en los términos que se establezcan en la negociación colectiva" o de acuerdo con el empresario.
Para la juez, lo que Antonia Gerez reclama "supone alterar el régimen de turnos pactado" y, por ello, desestima la demanda. Caprabo comunicó a la trabajadora que podían entrar a considerar "otras posibilidades" si colaboraba para "encontrar una solución compatible con los intereses de ambas partes".
Antonia no ha vuelto a negociar con la empresa y se encuentra de baja por depresión desde que comenzó el conflicto.
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