La jornada laboral y la UE
La jornada laboral máxima en la UE seguirá siendo de 48 horas semanales. Sin ningún voto en contra, la gran mayoría de los 27 ministros de Trabajo de la UE acordó la semana pasada una nueva Directiva de ordenación del tiempo de trabajo.
Con esta Directiva, la jornada laboral continuará estando limitada a 48 horas semanales en toda Europa. Además, los Estados que así lo deseen, podrán establecer un máximo estatal de menos de 48 horas y ningún trabajador podrá ser obligado a trabajar más allá de este máximo estatal.
La novedad de la Directiva reside en que establece un tope -que hasta ahora no existía para la jornada laboral en aquellas profesiones que, por su naturaleza, puedan presentar jornadas más largas (sanidad pública, seguridad, industria, etcétera).
Estos profesionales podrán solicitar trabajar más de 48 horas semanales, pero sólo en caso de que su Estado prevea esta posibilidad, mediante una legislación específica o un acuerdo de los agentes sociales. En este caso, la nueva Directiva estipula un tope de 60 horas en toda la Unión Europea. Para ofrecer más garantías al trabajador y evitar que sea forzado a firmar la cláusula de exención del límite laboral de 48 horas por semana, esta cláusula no se podrá firmar durante el primer mes de contrato. Además, los empleadores estarán obligados a llevar un registro de las horas trabajadas por los trabajadores que hayan firmado la cláusula de exención.