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Columna
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Vías de hecho

Desde hace algunos meses, las clínicas San Rafael vienen manteniendo un conflicto laboral con motivo del uso de falda, delantal y cofia que, como vestimenta, están obligadas contractualmente a usar las enfermeras. La negativa a llevar este uniforme por parte de algunas de ellas y la obligatoriedad en su uso, impuesta por la dirección empresarial, así como la imposición de sanciones en caso contrario, constituyen la base del conflicto. Un conflicto que no pierde actualidad.

Sin ir más lejos, la pasada semana, el secretario general de CC OO en Andalucía, Francisco Carbonero, exigía una respuesta definitiva para la solución consistente en el uso del pijama sanitario y no la falda. Una solución, añadía, que tenía que dar la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, y el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, ya que "con dinero público, no se pueden permitir prácticas caciquiles, discriminatorias y que atentan contra los derechos de los trabajadores". Este conflicto, tal como se está desarrollando, lo que muestra es una incapacidad y un deseo de no resolverlo. Da la impresión de que cada una de las partes quiere tener la razón e imponerla a la otra.

Pues bien, con independencia de estas impresiones, como también del hecho de mantener viva una situación que dice muy poco de las partes enfrentadas en orden a la negociación, especialmente de la parte empresarial -el hecho de que las trabajadores opten por pantalón o falda no parece que, a priori, perjudique la imagen empresarial o el servicio-, entiendo que hay otro aspecto que merece la pena destacar. En concreto, aceptar de una vez por todas que, en un Estado de derecho, la legalidad es la que tiene que imponerse mediante su interpretación y aplicación. Si se discute la legalidad de una medida, son los órganos de inspección de trabajo y, finalmente, los tribunales quienes deciden si la actuación empresarial es legal o ilegal. No cabe, con carácter general, que mientras se discute la legalidad o no de una decisión empresarial, se acuda a las vías de hecho y se imponga a la empresa -por miedo a perder contratas o ayudas-, y por una de las partes, una decisión en su favor. Tampoco que, estando en discusión un derecho constitucional, se sancione a las trabajadoras. Este modo de actuar lo que refleja es justo lo mismo que se trata de corregir e incurriría en el mismo vicio caciquil que se atribuye a la empresa. Es éste uno de los aspectos que considero de mayor interés.

El otro; el conflicto sobre el del uso, o no, de un determinado uniforme por considerarlo discriminatorio y sexista, aún siendo importante, no es la primera vez que se plantea ante los tribunales. Ya se planteó, vía conflicto colectivo, ante la Audiencia Nacional y resolvió definitivamente el Tribunal Supremo. Fue con motivo del uso, o no, de una falda dos centímetros por encima de la rodilla en el caso de las azafatas del AVE. El Supremo dijo que no era discriminatorio. El uso de falda o pantalón por parte de las mujeres está socialmente aceptado, tanto en la vida ordinaria como en el trabajo sin que el uso de una u otro, aisladamente considerados, suponga discriminación. Indudablemente que el hecho de que indistintamente sean aceptadas estas prendas y que de este uso no pueda presumirse discriminación alguna -por muy casposo que sea el empleo de cofia- no excluye que en ocasiones se pueda imponer por razones sexistas y de desigualdad. Serán los tribunales los que decidan, en función de las circunstancias de cada caso, qué derecho debe protegerse partiendo de la existencia, o no, de violación de derechos fundamentales.

En cualquier caso sería deseable que este conflicto se resolviera vía negociación colectiva. Después de todo hay reglas jurisprudenciales y doctrina de los tribunales superiores de algunas comunidades autónomas. Reglas y criterios que permiten allanar y resolver este conflicto. Lo contrario; intentar dar respuesta a un problema laboral al margen de los mecanismos legales de solución abriría unas vías de hecho para la solución de conflictos, que no tienen ni deben tener cabida en un Estado de derecho.

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