"Ningún estilo periodístico puede justificar el insulto"
La sentencia que condena a Federico Jiménez Losantos tiene 34 folios, y los 11 primeros los ocupa la transcripción de las numerosas injurias que vertió el locutor contra Alberto Ruiz-Gallardón entre junio y noviembre de 2006. Lo que sigue es un resumen de los fundamentos jurídicos que sustentan la condena.
- ¿Por qué no está protegido por la libertad de información? "El informador tiene -si quiere situarse bajo la protección del artículo 20.1.d [de la Constitución, dedicado a la libertad de información]- un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone [...] pues el derecho a la información no tiene por objeto cualquier información, sino sólo la 'información veraz'.
Lo que la Constitución exige es que el informador transmita como 'hechos' lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, privando de la garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúe con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado [...] o comunique como hechos simples rumores o, peor aún, meras invenciones o insinuaciones insidiosas [...] En el caso presente, no se ha probado la veracidad. Se pone en boca del Sr. Ruiz-Gallardón cosas que no ha dicho [...] El Sr. Ruiz-Gallardón no había dicho que había que obviar el 11-M [...] El acusado imputó al querellante hechos falsos: que en el foro de Abc el 7 de junio [2006] había dicho que no hay que investigar el 11-M, que había que olvidarlo y que intentaba tapar el 11-M [...] El acusado cuando hizo esas afirmaciones en la cadena Cope no transmitió hechos veraces. En consecuencia, no actuó en el ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz protegido por la Constitución".
- ¿Por qué no está protegido por la libertad de expresión? Según jurisprudencia del Constitucional y del Supremo, la libertad de expresión "dispone de un campo de acción sólo delimitado por la ausencia de expresiones indudablemente injuriosas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas [...] La libertad de expresión no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios". "El acusado ha utilizado expresiones insultantes e innecesarias para el recto ejercicio de la libertad ejercitada [...] No cabe duda de que las afirmaciones y calificativos recogidos son formalmente vejatorias en cualquier contexto, innecesarias para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice y suponen un daño injustificado a la dignidad del querellante, teniendo en cuenta que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto [...] y sin que la naturaleza política de la crítica, ni determinados estilos periodísticos puedan ser circunstancias justificativas".
- ¿Puede escudarse Losantos en la trayectoria de Gallardón? "Se ha tratado de justificar la conducta del acusado [...] en los propios actos y la intrahistoria del Sr. Ruiz-Gallardón, haciendo referencia a su continua y notoria desvinculación pública con las directrices marcadas por su partido político y actuaciones polémicas y desleales con el PP [...] No se están enjuiciando en este procedimiento únicamente los calificativos de "desleal, traidor y farsante" lo que podía haber dado lugar a permitir que en el plenario se practicara la prueba que la defensa hubiera estimado oportuna sobre la historia política anterior al 11-M del Sr. Ruiz-Gallardón [...] sino múltiples expresiones en relación con la investigación del 11-M, que claramente han traspasado los límites de la libertad de expresión".
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